La Cooperativa Eléctrica deberá desdoblar la facturación
Servicio eléctrico en Río Grande

La Cooperativa Eléctrica deberá desdoblar la facturación

Por disposición del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, las cooperativas de todo el país que presten el servicio de distribución de energía eléctrica deberán facturar por separado el servicio público de otros conceptos. Ello implicará un incremento en los costos de impresión de la facturación.
22/11/2018
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n un plazo de 30 días, la Cooperativa Eléctrica de Río Grande deberá comenzar a facturar por separado los conceptos tarifarios vinculados con la prestación del servicio público de los otros cargos que por otras prestaciones brinde a sus asociados para cumplir con lo dispuesto en la materia por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.
El organismo, que es autoridad nacional de aplicación del régimen legal de las cooperativas, sostiene en la Resolución 3442 “que la política nacional en materia de energía tiene como objetivo central la protección de los derechos de los usuarios” y “que en esa línea, determinados entes reguladores resolvieron que las facturas emitidas a los usuarios sólo deberán contener conceptos tarifarios vinculados con la prestación del servicio público”.
Se indica que con “la facturación por separado evita restricciones o cortes del servicio esencial por falta o imposibilidad de pago de conceptos ajenos” y que por ello “es conveniente entonces arbitrar mecanismos para asegurar que las cooperativas diferencien materialmente en su facturación todos los rubros o conceptos adicionales no vinculados directamente con el servicio público que brindan”.
En la Resolución, publicada ayer en el Boletín Oficial Nacional, se establece que las cooperativas prestadoras del servicio público de distribución de energía eléctrica cuentan con un plazo de 30 días para adecuar su facturación a lo dispuesto por el INAES.
En la actualidad, la Cooperativa Eléctrica de Río Grande incluye en una única factura el cargo fijo y el de consumo de energía; el cargo por alumbrado público, más la cuota por el servicio de sepelios, un fondo de capitalización y el fondo permanente de apoyo a los Bomberos Voluntarios creado por la ley territorial 326.
Para cumplir con decisión adoptada por el INAES, debería entonces emitir una factura con los conceptos vinculados específicamente con el servicio eléctrico, y otra que incluya los restantes ítems, con el consecuente incremento de costos que implicará la impresión de una doble facturación por usuario.

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