Presupuesto provincial

Ya rige el reconducido 2018

Por no haber sido aprobado por la Legislatura el presupuesto 2019 antes del 31 de diciembre del año pasado, el Poder Ejecutivo procedió el martes 8 de enero a reconducir el del 2018. Contempla ingresos totales por cerca de 39.689 millones de pesos y gastos totales por unos 40.971 millones de pesos.
11/01/2019
A

nte la falta de tratamiento y aprobación parlamentaria antes del 31 de diciembre del año pasado del proyecto de presupuesto provincial para el 2019, y en cumplimiento de lo que determina la Constitución Provincial y la ley de Administración Financiera, procedió a reconducir el presupuesto provincial correspondiente al 2018, aprobado por ley 1191.
El presupuesto reconducido prevé ingresos totales por cerca de 39.689 millones de pesos y gastos totales por unos 40.971 millones de pesos.
De este último monto, unos 13.525 están destinados la partida de personal; unos 5.700 millones a la partida de construcciones; casi 6.500 millones a transferencias y unos 1.400 millones a atender los servicios de la deuda.
En el considerando del decreto 21/18, rubricado por el Vicegobernador y el Ministro de Economía, se indica que “en mérito al principio de eficiencia en materia presupuestaria y como consecuencia de las competencias expresas, razonablemente implícitas e inherentes al Jefe de la Administración del Estado Provincial para tomar las medidas necesarias para hacer efectivos los derechos, deberes y garantías y el buen orden administrativo, deberán considerase reconducidas todas aquellas previsiones de la ley provincial 1191 que hacen a la integralidad del presupuesto y que resulten necesarias para alcanzar los fines de la gestión establecidos en la norma reconducida” en particular las referidas a obra pública y seguridad. Agrega a esto, que a esas  condiciones deberán adicionarse las facultades vinculadas a modificaciones presupuestarias previstas en la ley provincial 1062, que habilita al Poder Ejecutivo a “modificar el Presupuesto General, incorporando las Partidas específicas necesarias o incrementando las ya previstas, cuando deba realizar erogaciones originadas por la adhesión a Leyes, Decretos y Convenios Nacionales de vigencia en el ámbito Provincial” y lo faculta a “incrementar el Cálculo de Recursos y el Presupuesto de Gastos de las Cuentas Especiales cuando se justifique que la recaudación efectiva, para aquellos recursos de libre disponibilidad, del año ha de ser mayor que la calculada, pudiendo para ello efectuar las creaciones de Partidas que fueren menester”.

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