Opinión

No legitimar la presencia británica en el Atlántico Sur

14/05/2019
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l viernes pasado se ha llevado a cabo en la Cancillería argentina una reunión interministerial entre especialistas de distintas áreas del gobierno nacional en donde se analizaron gran variedad de puntos en relación a la situación en el área adyacente a la Zona Económica Exclusiva de la argentina. En ese marco se trataron varios puntos incluyendo algunos de extrema peligrosidad para la posición jurídica argentina en relación a la Cuestión Malvinas, a saber: 1) la conveniencia de adherir a tratados internacionales vinculados a la conservación y ordenamiento de recursos pesqueros, 2) las alternativas que ofrece el derecho internacional para estas tareas de conservación pesquera y 3) la posibilidad de crear una Organización Regional de Ordenamiento Pesquero (OROP)en el Atlántico Sur.
Las OROP tienen como base jurídica el “Acuerdo sobre la Aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo del Mar del 10 de diciembre de 1982 relativas a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios”, adoptado en Nueva York en 1995, también conocido como el “Acuerdo de Nueva York de 1995” y que entró en vigor el 11 de junio de 2001 y que fuera aprobado por nuestro país por medio de la ley 25.290 sancionada el 13 de julio del 2000 y promulgada el 14 de agosto del mismo año.
Este “Acuerdo de Nueva York de 1995” fue negociado con la idea principal de establecer las reglas básicas sobre las cuales debiera administrarse los recursos pesqueros para prevenir y proteger los mares de la pesca. Para eso, en su articulado, propone como mecanismos para llevar a cabo esta protección la creación de OROP.
Sin embargo, estas organizaciones lo único que han logrado es que, aprovechándose de la loable intención de prevenir la pesca sin control, solo se utilicen los medios de regulación, como la apropiación de los recursos de la alta mar por parte de los miembros de dicha organización, con el fin de la explotación de los recursos con un objetivo puramente económico y no conservacionista.
Cabe aclarar que estas OROP atienden primordialmente a los intereses políticos y económicos de sus miembros a la vez que, limitan el acceso a los recursos por los no miembros, contraviniendo principios fundamentales del derecho internacional.
En este sentido, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO, por sus siglas en inglés) señaló en su Informe “El Estado Mundial de la Pesca y la Acuicultura” de 1996 al hacer referencia al Acuerdo de 1995: “Muchos organismos subregionales y regionales actuales no son todo lo eficaces que cabría esperar. Las dificultades con que tropiezan en la aplicación de las medidas de conservación y ordenación se reflejan con frecuencia en la mala situación de los recursos”. Agrega: “El Acuerdo aprobado por la Conferencia no fue considerado totalmente satisfactorio por todos los Estados, organizaciones intergubernamentales y ONG; muchos de ellos estimaban que era insuficiente y tardío; y otros opinaban que había ido más lejos de lo que ellos consideraban necesario”.
Más allá de las consecuencias negativas que conlleva el “Acuerdo de Nueva York de 1995” para los Estados ribereños, que ven seriamente afectada su soberanía, el establecimiento de una OROP en el Atlántico Sur resulta inadmisible debido a la ocupación ilegal de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos circundantes por parte del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Ya que los miembros de una OROP son aquellos Estados cuyos nacionales pescan en el área de alta mar adyacente a la zona económica exclusiva y los Estados ribereños de la región o subregión. Esta situación va a permitir legitimar al Reino Unido como Estado ribereño y obtendrían el reconocimiento como tal por otros Estados miembros de esa organización generando una situación que tendrá como consecuencia socavar la soberanía territorial y marítima de la República Argentina en el Atlántico Sur ya que el mismo Acuerdo de Nueva York de 1995 obligaría, en caso de ratificarlo, a la República Argentina, o bien, a integrar la OROP o acatar sus disposiciones.
El tratamiento de estos temas de extrema sensibilidad, sumado a las recientes declaraciones ante la prensa de miembros del ilegitimo gobierno británico de las Islas Malvinas en relación a su interés en formar una OROP en la zona del Atlántico Sur, debe movilizarnos a los efectos de ponerle un límite a las acciones del Poder Ejecutivo nacional y proteger, así, nuestros legítimos derechos sobre las Islas Malvinas, Sandwich del Sur, Georgias del Sur y los espacios marítimos circundantes.

(*) Secretario de Estado para la Cuestión Malvinas
Provincia de Tierra de Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Autor : Jorge Argüello(*)
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