l pasado viernes 21 de junio, la Agencia de Recaudación Fueguina aprobó la reglamentación que puso en vigencia la suspensión, por 180 días corridos, de ejecuciones a deudores del fisco contemplada en la ley de emergencia comercial que fuera sancionada por unanimidad en la sesión del 21 de mayo y promulgada por el Ejecutivo el 6 de junio.
La resolución 424 de la AREF dispone que los agentes “suspenderán el inicio de nuevos procesos de ejecución fiscal hasta el 4 de diciembre de 2019”, como así también “el impulso de los procesos de ejecución fiscal que a la entrega en vigencia de la ley de emergencia comercial cuenten con sentencia de trance y remate firme”, en tanto que deberán dar continuidad a aquellos que no cuenten con sentencia “hasta tanto se dicte” la misma “y se encuentre firme la misma”.
La norma contempla además que se suspenderá “la solicitud de traba de medidas cautelares o el diligenciamiento de las mismas hasta el 4 de diciembre” y el requerimiento “de garantía real suficiente a contribuyentes que se encuentren bajo proceso de ejecución fiscal y que pretendan financiar la deuda judicial mediante el régimen de planes de pagos instituidos” por la AREF.