Argentina y Chile reafirman sus derechos sobre la Antártida
EL 12 DE JULIO DE 1947

Argentina y Chile reafirman sus derechos sobre la Antártida

12/07/2019
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ste día,  los cancilleres argentino y chileno, Juan Bramuglia y Juliet Gómez, firman en Buenos Aires una declaración conjunta, afirmando los derechos de Argentina y Chile sobre Antártida y tomando la decisión de encarar conjuntamente el conocimiento científico y la explotación de la región, además de expresar el deseo de que se pudieran fijar los límites en la misma (http://www.argentina-rree.com).
El año siguiente, ambos países firmaron una declaración complementaria  por la cual ambas partes se comprometían a proteger y defender la porción de la Antártida comprendida entre los meridianos 25º y 90º hasta que se establecieran los límites.   
En 1956 se estableció el Comité Especial para las Investigaciones Antárticas, con el propósito de intercambiar información científica entre sus miembros. Más tarde dicho Comité decidió realizar un Año Geofísico Internacional, que tuvo lugar entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de 1958. Durante sus reuniones, la Argentina y Chile advirtieron expresamente que las investigaciones no producirían ningún derecho territorial.
El Tratado Antártico firmado el 1º de diciembre de 1959, estaba de acuerdo con las expectativas argentinas, en el sentido de que proscribía las actividades de naturaleza militar, estableciéndose la primera prohibición nuclear limitada; se resguardaban los derechos de las partes respecto de la cooperación científica; se evitaba la internacionalización y se protegía el medio ambiente. Asimismo, estableció que ninguna de sus disposiciones se interpretará como una renuncia a los derechos o reclamos de soberanía territorial que se hubiera hecho valer con anterioridad y que ninguna acción que se realice mientras el tratado conserve vigencia será válido para hacer valer un reclamo de soberanía territorial.
El Tratado Antártico entró en vigencia el 23 de junio de 1961. Los doce estados signatarios formaron el Consejo de Estados Pretendientes en calidad de miembros plenos o de consulta, limitándose la autoridad del Consejo a hacer recomendaciones por voto unánime. Además de los signatarios hay estados adherentes, que si bien no tuvieron actuación en la Antártida reconocen el tratado como un medio adecuado para regular las actividades en la zona. El convenio permite a los estados adherentes pasar a la categoría de miembros plenos.

Autor : Bernardo veksler
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