na inversión del orden de los 20 millones de pesos le demandará a la Provincia la puesta en funcionamiento del sistema móvil de inspección por rayos X que se destinará al control de ingreso de mercaderías por el Puesto Fronterizo se San Sebastián.
El pasado martes 16, mediante el dictado del decreto 2048, el Poder Ejecutivo autorizó la contratación de la empresa Dainippon Electronic para que realice el mantenimiento, reparación y puesta en funcionamiento del scanner que fuera entregado en comodato a la Provincia por el Ministerio de Seguridad de la Nación.
El costo de los trabajos contratados asciende a 6,6 millones de pesos, un parte, y a casi 311 mil dólares, la otra, lo que hace un total cercano a los 20 millones de pesos.
La empresa contratada, además de ser la representante oficial de la marca del scanner, fue la única que presentó oferta en el proceso de contratación directa lanzado por el Gobierno en el marco del régimen general de contrataciones
para el sector público provincial.
Fuentes gubernamentales estimaron que dentro de un mes el equipo ya estaría en condiciones de ser emplazado en San Sebastián, dependiendo lo de lo que demore la llegada al país de un repuesto que fue adquirido en Francia.
Si viene el equipo en cuestión, un Smiths HCVN-T 6032 viZual, según especificaciones técnicas puede funcionar sin inconvenientes con vientos de hasta 100 kilómetros en la hora y con temperaturas de hasta 15 gados bajo cero, se está evaluando la posibilidad de que comience a operar en el antiguo edificio que la Gendarmería tiene en San Sebastián, hasta tanto se resuelva la conveniencia de construir un galpón al efecto.
¿Cuándo puede hacerse una contratación directa? Tal lo determina la ley 1015, Régimen general de contrataciones y disposiciones comunes para el sector público provincial, la contratación directa es un procedimiento de selección simplificado que sólo procede en determinadas circunstancias, que deben ser debidamente fundada, entre las que figuran la adquisición de “bienes o servicios cuya fabricación o propiedad sea exclusiva de quienes tengan privilegio para ello y no haya sustituto conveniente. Asimismo, cuando la operación requiera o se encuentre supeditada a la compatibilidad técnica o tecnológica de bienes o servicios existentes para el Estado”. |