Seis inspectores municipales procesados por la falta de controles a un local nocturno
Derivaciones del caso “Black and White”

Seis inspectores municipales procesados por la falta de controles a un local nocturno

Les imputan no haber descubierto los cuartos posteriores del negocio donde se ejercía la prostitución. En el lugar desbarataron una banda dedicada a la trata de personas que fue juzgada y condenada en 2015. El procesamiento es por el delito de abuso de autoridad, e incluye embargos individuales de 120 mil pesos.
05/08/2019
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a Justicia Federal de Ushuaia procesó por el delito de abuso de autoridad, y embargó por $120 mil, a los seis inspectores municipales acusados de no haber controlado el local nocturno “Black And White”, donde en 2012 se descubrió y luego se condenó a una banda dedicada a la trata de personas, confirmaron ayer fuentes judiciales.
La decisión judicial adoptada en las últimas horas por la jueza Federal de Río Grande Mariel Borruto (subrogando el juzgado de la capital fueguina) consideró que los funcionarios omitieron en forma deliberada la inspección de los cuartos posteriores del negocio donde se ejercía la prostitución, a pesar de haber recorrido las instalaciones en varias ocasiones.
La medida alcanzó a Alfredo Duilio Santos, Martin Andrés Mieres, Eduardo Hugo Scarnati, Luis Alberto Villegas, Aníbal Torres y Carlos Alberto Signoni, quienes a pesar del procesamiento permanecerán en libertad, según aclara el escrito judicial.
La resolución se produce 9 años después del rescate de las mujeres víctimas, y a 4 años del juzgamiento de los responsables de la trata, ya que los inspectores fueron sobreseídos en dos instancias anteriores hasta que la Sala 4 de la Cámara Nacional de Casación Penal ordenó el año pasado profundizar la investigación y devolvió las actuaciones al juzgado de instrucción.
La jueza Borruto sostuvo en su fallo que quedó “desvirtuado” el argumento de los inspectores acerca de que ellos solo debían controlar la superficie habilitada del local, y que no tenían injerencia sobre las habitaciones situadas en la parte posterior.
Según mencionó, los ambientes estaban conectados por una puerta y debieron ser clausurados en virtud de la ordenanza municipal 1183/93 -vigente en ese momento- que prohibía “la existencia de camas o cualquier otro mobiliario semejante” en los locales nocturnos.
“Las habitaciones supuestamente desafectadas para el uso privado y por consiguiente ajenas al ámbito de la inspección municipal, cuyo acceso debía estar clausurado, en realidad no lo estaba”, escribió Borruto en la resolución a la que accedió EDFM.
También agregó que los funcionarios “en ningún momento fueron a ver las habitaciones y nunca recorrieron la zona”.
“Se denota la ilegalidad del comportamiento de los inspectores municipales en representación de la Municipalidad de Ushuaia, toda vez que los mismos debían inspeccionar y controlar esencialmente, todas las dependencias habilitadas conforme a los planos existentes en los respectivos expedientes municipales de habilitación, es decir que estuvieran en las mismas condiciones que fueron habilitadas y que no hubieran modificaciones. Justamente la existencia de la puerta que daba a las habitaciones en cuestión podía importar una modificación en las condiciones de habilitación original, lo que obligaba a los inspectores a controlar dichas habitaciones. Esos parámetros que debían respetarse, objetivos, por cierto, no pueden quedar librados a la subjetividad o arbitrariedad del funcionario de la municipalidad”, afirmó la jueza.
El delito de abuso autoridad prevé penas de “un mes a dos años de prisión e inhabilitación especial por doble tiempo” para “el funcionario público que dictare resoluciones y órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere."
Según Borruto, en este caso en particular, “entiendo que la acción típica” fue la de “no ejecutar las leyes cuyo cumplimiento les incumbía”.

Idas y vueltas

El juez Federal de Ushuaia Federico Calvete (quien luego se excusó de seguir interviniendo en las actuaciones) había sobreseído a los inspectores en una resolución que después fue confirmada, en mayoría, por la Cámara de Apelaciones de Chubut.
Sin embargo, ante un nuevo recurso de casación presentado por el fiscal Norberto José Bellver, los jueces Mariano Hernán Borinsky, Juan Carlos Gemignani y Gustavo Hornos (de la Sala 4 de la Cámara de Casación) decidieron en 2018 anular el sobreseimiento y remitir otra vez las actuaciones a Ushuaia para que dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a los fundamentos del fallo.
Esa sentencia recordó que “Black and White” (luego rebautizado como “Red and White”) era explotado comercialmente por Víctor Morales (uno de los condenados por trata en 2015) y que si bien estaba habilitado para funcionar como “club nocturno”, acorde a las ordenanzas municipales, “en la realidad funcionaba en forma solapada un prostíbulo, donde las mujeres (o “alternadoras” según consta en las constancias sanitarias), además de hacer “copas” (venta de tragos a clientes), hacían “pases” o “servicios” (prestaban servicios sexuales a los clientes a cambio de una suma de dinero), que eran realizados en las habitaciones ubicadas en la parte trasera del local las que si bien en el plano habilitado municipalmente figuraban como “vestidores”, evidentemente funcionaban como dormitorios con sus respectivos baños, amoblados con camas matrimoniales y donde se visualizaban carteles que indicaban que los preservativos debían ser arrojados en los cestos, actividades que importaban una explotación con ánimo de lucro por parte de  Morales y sus cómplices”, reseñó el fallo del año pasado.

Primer juicio por trata en la provincia

Un caso con gran repercusión

El caso “Black and White” constituyó  el primer juicio oral y público por el delito de trata de personas realizado en Ushuaia y terminó de resolverse el 23 de septiembre de 2015, cuando el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tierra del Fuego condenó a penas de entre 3 y 7 años de prisión efectiva a los seis acusados de integrar una banda dedicada a la captación y explotación sexual de mujeres en condiciones de vulnerabilidad social.
La condena principal, a siete años de cárcel, recayó sobre Víctor Antonio Morales, propietario del local nocturno, y jefe de la organización, según dieron por demostrado los investigadores.
Por su parte, el tribunal condenó a cinco años de prisión a Cristina Patricia Ramírez, alias Camila, ex pareja de Morales, Daniela Alejandra Morales Ledezma, Mirta Jorgelina Puglia y María Cristina Ledezma, mientras que también le aplicó una pena de 3 años de prisión en suspenso a Mauro Luciano Morales Ledezma, uno de los hijos del dueño del local nocturno.
Todos los imputados fueron hallados “coautores penalmente responsables” del delito de “trata de personas agravado”, por la participación de más de tres personas y por la existencia de más de tres víctimas, salvo Mauro Morales al que consideraron “partícipe secundario” del mismo ilícito.
El veredicto del juicio fue leído en una sala de audiencias colmada por manifestantes de organizaciones sindicales  y sociales que militan por los derechos femeninos, la erradicación de la trata de personas y la prostitución, entre ellos la Central de Trabajadores Argentinos (CTA), “La Hoguera” y el “Instituto de Género Sapa Kippa”, liderado por la víctima de trata Alika Kinán.
La investigación sobre el llamado “clan Morales” había comenzado en 2010 y tuvo su desenlace el 17 de abril de 2012, cuando un operativo ordenado por el juez Calvete, y realizado por efectivos de la Gendarmería Nacional, derivó en la liberación de 18 mujeres, la mayoría de nacionalidad dominicana, y en el secuestro de numerosas pruebas incriminatorias.
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