Un “error” no es causal de mal desempeño
Jury desestimado a la jueza Cristiano

Un “error” no es causal de mal desempeño

Los integrantes del Consejo de la Magistratura desestimaron el pedido de Jury presentado contra la jueza Cristiano por la empresa Lenga Patagonia, basándose en un informe donde se admite que la magistrada pudo haber cometido un “error”, sin que ello implique que deba ser enjuiciada o destituida.
01/10/2019
E

l Consejo de la Magistratura de la Provincia consideró que al interpretar en un fallo que los arrendatarios de una estancia tenían derecho a quedarse con la propiedad una vez vencido el contrato, la jueza Laboral de Río Grande Edith Cristiano pudo haber cometido un “error”, pero eso no es causal para el inicio de un jury de enjuiciamiento.
Así se desprende del informe en el que se basaron los consejeros para desestimar la denuncia contra Cristiano que había sido presentada por la empresa forestal Lenga Patagonia SA, a raíz del conflicto suscitado por la posesión de la estancia María Cristina, situada en las proximidades de Tolhuin.
El Consejo rechazó el jury contra la jueza en la sesión del pasado martes 24 por unanimidad, luego de 16 meses de tenerlo bajo análisis, y utilizó como fundamento el informe previo elaborado por la ex presidente del cuerpo y actual jueza del Superior Tribunal de Justicia, María del Carmen Battaini.
Ese informe, que primero no fue difundido -con lo que se ignoraban las razones por las que Cristiano había sido desvinculada del proceso- es el que ahora sí divulgó la Justicia, y de allí se deduce por qué los consejeros no hallaron un “mal desempeño” de la magistrada.
La multinacional Lenga Patagonia planteó la denuncia contra la jueza riograndense el 16 de mayo de 2018. La compañía de capitales norteamericanos, a través de sus apoderados, cuestionó la intervención Cristiano (como jueza subrogante) en la causa donde falló a favor de la empresa Glisud SA por los derechos posesorios de unas 30 mil hectáreas de tierras rurales, incluida la estancia María Cristina.
El predio pertenece a Lenga Patagonia que se lo arrendó a Glisud por 10 años, pero al término del contrato, en 2013, Glisud se negó a desalojar las tierras, reclamó una supuesta deuda impaga y luego “intervino el título unilateralmente, usando un artilugio del Código Civil, y se consideró titular de los derechos posesorios del lugar”, explicó en su momento uno de los abogados de la multinacional, Eduardo de la Puente. Además, Glisud le terminó cediendo la estancia a otra empresa, Deolinda SRL.
Por ello, Lenga reclamó los derechos sobre las tierras ante la justicia civil y se produjo el fallo contrario a sus intereses que originó el pedido de jury a la jueza Cristiano.
Según la empresa, en realidad, la magistrada dictó dos resoluciones (una el 30 de mayo de 2016 y otra el 12 de julio del mismo año, vinculada a una medida cautelar sobre el mismo tema) y en ambas efectuó un “encuadre erróneo” de la situación, lo que evidencia “el desconocimiento del derecho que regula la materia”.
Es que según Lenga Patagonia, Cristiano citó normativas sobre el tipo de contrato entre las partes (un arrendamiento rural) en lugar de focalizarse en “la desposesión sufrida por la compañía sobre las parcelas,  así como cuándo es que ocurrió dicha desposesión”.
“Como se desprende de los documentos del expediente, queda claro que la amañada “interpretación” de los documentos adjuntados, la omisión de la aplicación de normas civiles específicas, las citas parciales y contradictorias, el bloqueo de la producción de otros medios de prueba con el recurso de la excepción de prescripción, todo pone de manifiesto un fin último: hacer cesar el reclamo de Lenga cuanto antes. Además, sin costos para los codemandados y eliminando toda medida de protección del Estado a las restantes propiedades de Lenga”, puede leerse en el pedido de jury de los denunciantes.
Sin embargo, al analizar la conducta de Cristiano, la jueza Battaini opinó que si bien, en principio, “resultaron desatinadas determinadas expresiones y análisis de las cuestiones de hecho y derecho que formuló la Dra. Cristiano, lo cierto es que todo ello –recurso de apelación mediante- fue oportunamente ponderado por las distintas instancias jurisdiccionales que tuvieron participación en el curso del proceso.
Es decir que para Battaini, el supuesto desconocimiento del derecho por parte de la magistrada no tiene tanta entidad porque luego fue corregido por la instancia superior, que en este caso fue la Cámara de Apelaciones.
Battaini también ponderó que la causa no era “sencilla” ni de “fácil examen”, ya que tenía “más de 1900 fojas”, y Cristiano se abocó a ella como jueza subrogante, asumiendo una “carga laboral extra” en una “materia ajena a su especialidad”.
“Estoy persuadida de que lo actuado por la Dra Cristiano, tal y como fue expuesto en la denuncia, tuvo ocasión de ser evaluado y corregido en aquello que fue objeto de apelación por la alzada. Aun cuando se le pudiera atribuir deficiencias técnicas en su labor, por sí solo tal circunstancia no resulta apta para ser subsumida en la tipicidad de la causal de mal desempeño”, afirmó la jueza del Superior Tribunal en el informe.
También recordó que “no compartir criterios argumentales que fundan una resolución, como las aludidas por el denunciante, o el inadecuado análisis de elementos de mérito no habilitan, per se, la vía prevista en la Ley Provincial n° 525 (ley de jury de enjuiciamiento)”.
“Este Consejo de la Magistratura Provincial sostuvo que no puede constituir causal de enjuiciamiento el mero discrepar con la opinión del magistrado”, concluyó Battaini en el escrito luego compartido para todos los demás consejeros, con excepción del legislador Federico Bilota que no estaba presente en la sesión.
En esa línea, agregó que el mal desempeño de un juez  “no se compadece con una conducta funcional que, aunque no exenta de errores, permite su corrección en el cauce del proceso, tal como habría acontecido”.

Cuál es tu opinión sobre la nota?
  • Me interesó
    %
    0 votos
  • No me interesó
    %
    0 votos