Programa de asistencia de emergencia al trabajo y la producción
Coronavirus - Medidas de contención económica

Programa de asistencia de emergencia al trabajo y la producción

Mediante el dictado de un decreto de necesidad y urgencia el Poder Ejecutivo Nacional puso en marcha una serie de beneficios destinado a respaldar a las empresas afectadas por la cuarentena dispuesta por la pandemia del coronavirus.
02/04/2020
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n el marco de la crisis que generó la pandemia de coronavirus y del “impacto económico negativo y no deseado sobre empresas y familias” ocasionado por las “distintas medidas destinadas a ralentizar la expansión del nuevo Coronavirus” en el país, el Presidente de la Nación, en acuerdo general de Ministros, dispuso crear por decreto de necesidad y urgencia el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria. El mencionado programa contempla distintos beneficios a los que podrán acceder las empresas que vieron paralizada o reducida sensiblemente su actividad debido a la cuarentena general y obligatoria.
El decreto 332/2020 contempla las siguientes medidas:
*Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
*Asignación Compensatoria al Salario, para todos los trabajadores en empresas de hasta 100 empleados. Para los empleadores de hasta 25 trabajadores un  100% del salario neto, con un valor máximo de Salario Mínimo Vital y Móvil vigente (16.875 pesos). Para los empleadores de 26 a 60 trabajadores, 100% del salario neto, con un valor máximo de hasta un 75% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente y para los empleadores de 61 a 100 trabajadores, un 100% del salario neto, con un valor máximo de hasta un 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
El programa contempla también una asignación no remunerativa que será abonada por el Estado para todos los trabajadores en relación de dependencia del sector privado para empresas que superen los 100 empleados. La prestación por trabajador tendrá un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000.
Para acceder a algunos de estos beneficios las empresas deben haber visto afectadas sus actividades económicas de forma crítica en la zona geográfica donde se desarrollan; tener una cantidad relevante de trabajadores contagiados por el COVID 19 o que estén en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19, o acreditar una sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020,en tanto que quedan excluidas aquellas que realizan las actividades y servicios declarados esenciales.
La Jefatura de Gabinete de Ministros establecerá los criterios objetivos, actividades y demás elementos que permitan determinar la asistencia a recibir por los sujetos beneficiados, los que podrán acceder a uno de los siguientes beneficios:
*️Postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
*️Reducción de hasta el 95 % de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante el mes de abril del 2020 para empleadores que no superen los 60 trabajadores contratados (aquellos que lo superen, deberán promover el Procedimiento Preventivo de Crisis)
La norma contempla, además, que la Jefatura de Gabinete de Ministros tendrá la facultad de extender la vigencia de las medidas del decreto y definir las actividades económicas afectadas en forma crítica por la emergencia Sanitaria.

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