El Tribunal de Cuentas de la Provincia insiste en modificar el plazo de prescripción
ACCION DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

El Tribunal de Cuentas de la Provincia insiste en modificar el plazo de prescripción

Las distintas conformaciones del Tribunal de Cuentas de la Provincia, vienen desde hace años pidiendo a la Legislatura la modificación de la ley para permitir ampliar el plazo de prescripción de la acción de Responsabilidad Patrimonial. Los distintos legisladores que pasaron por el Poder Legislativo en los últimos 10 años nunca accedieron a la reforma legal solicitada.
02/04/2020
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or undécimo año consecutivo, el Tribunal de Cuentas de la Provincia insiste en la modificación de la ley para permitir ampliar el plazo de prescripción de la acción de Responsabilidad Patrimonial. Desde el 2009 lo solicita año tras año, pero todo lo que ha conseguido hasta ahora es una total indiferencia.
Esta vez, la Legislatura dio formal ingreso, el pasado 6 de marzo, antes que se inicie el receso extraordinario por la pandemia del coronavirus; la nota 365/2020; firmada por el Vocal Abogado Miguel Longhitano, quien en este período ejerce la Presidencia del organismo, en el cual se insiste con la reforma.
El pedido consiste en ampliar de uno a tres años el plazo de prescripción de la acción de Responsabilidad Patrimonial, al considerar que es “exiguo” el tiempo que rige en el artículo 75 de la Ley Provincial 50.
Es de destacar que los integrantes del organismo de control reiteran por nota el pedido, con los antecedentes, debido a que año a año el asunto no logra tener siquiera el debate en comisión, por lo que, cuando finaliza el calendario de sesiones ordinarias, el proyecto pierde estado parlamentario.
La solicitud tiene su origen el 30 de octubre de 2009, en el Acuerdo Plenario 1902/09, en un incidente por un acuerdo judicial por el pago de una deuda con el Fondo Residual, en cuyo artículo 4° se solicito modificar la ley, para ampliar de un año a tres años el plazo de prescripción de la acción de responsabilidad patrimonial.
“El plazo del articulo 75 resulta por demás exiguo para lograr un efectivo cumplimiento por parte de este organismo de contralor de su función de perseguir a los funcionarios estatales responsables por perjuicios fiscales y tomando en cuenta los plazos dispuestos en otras legislaciones provinciales”, fundamenta el pedido del TCP.
Para fortalecer el pedido, desde el organismo de contralor se recuerda que el Fiscal de Estado, en nota 515/2014, había expresado su opinión favorable a ampliar el plazo de prescripción, señalando que “a la luz de los antecedentes sobre la materia, parece conveniente volver a fijar el plazo de prescripción del artículo 75 de la ley provincial 50, en tres años como originariamente se estableció, pues el actual de un año se presenta como exiguo. Ello en función de las conclusiones arribadas en el expediente 08/2001; caratulado ATE sobre denuncia presunta irregularidades en escuela pública de salud”.

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