Prohíben el funcionamiento de ‘cabarets, boites y whiskerías’
EL 3 DE JUNIO DE 2014

Prohíben el funcionamiento de ‘cabarets, boites y whiskerías’

03/06/2020
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a Legislatura provincial sanciona, este día, la Ley 983, que prohíbe el funcionamiento de cabarets y whiskerías en Tierra del Fuego.
La norma inhibe “la instalación, funcionamiento, regenteo, sostenimiento, promoción, publicidad, administración y/o explotación bajo cualquier forma, modalidad o denominación de manera ostensible o encubierta de whiskerías, cabaret, clubes nocturnos, boites o establecimientos y/o locales de alterne”. Impone que la autoridad de aplicación, la Subsecretaría de Comercio Interior, disponga la inmediata clausura de toda esa gama de establecimientos tan vinculados a la historia de Tierra del Fuego.
En ese sentido, define las características de los locales que se utilizaban en la actividad: “a) a todo lugar abierto al público o de acceso al público en donde se realicen, toleren, promocionen, regenteen organicen o de cualquier modo se faciliten actos de prostitución u oferta sexual, cualquiera sea su tipo o modalidad;
b) a todos los locales de cualquier tipo abiertos al público o de acceso al público en donde los concurrentes y/o clientes traten con hombres y/o mujeres contratados para estimular el consumo o el gasto en su compañía;
c) a todo lugar en donde bajo cualquier forma, modalidad o denominación se facilite, realice, tolere, promocione, regentee, organice, desarrolle o se obtenga provecho de la explotación de la prostitución ajena, hayan prestado o no las personas explotadas y/o prostituidas y/o que se prostituyen, su consentimiento para ello”.    
Estipula que en los procedimientos que se realicen “se deberán resguardar de manera integral los derechos de las personas que se encuentren en el lugar ejerciendo, ofreciendo o con el propósito de ejercer la prostitución de manera voluntaria. Cuando estas no puedan acreditar su identidad y domicilio, serán tenidas como víctimas de la trata de personas, debiéndosele brindar protección y contención mientras su situación es puesta en conocimiento de las autoridades judiciales y administrativas competentes”.    
La norma crea la “Comisión Provincial de Lucha contra la Trata de Personas y de Contención y Recuperación de Víctimas de la Explotación Sexual”. Además, incorpora “como contenido curricular en las escuelas provinciales el estudio de todos los aspectos que hacen a la trata de personas y los medios de prevención para no resultar víctimas de ese flagelo”.

Autor : Bernardo Veksler
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