Ya rige en la Provincia la licencia especial para el cuidado de personas
Pandemia por COVID-19 – Sector Público

Ya rige en la Provincia la licencia especial para el cuidado de personas

El Ministerio de Trabajo de la Provincia adhirió a la Resolución Nacional que establece la licencia especial que contempla adecuación del horario laboral y el goce íntegro de los haberes.
02/07/2020
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os trabajadores del sector público podrán acceder a la licencia especial para  el cuidado de niños, niñas, personas con discapacidad o adultos mayores dependientes mientras “dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio y la suspensión total o parcial de clases presenciales en los Establecimientos Educativos de la Provincia”, según se informó oficialmente ayer.  
El beneficio rige en Tierra del Fuego a partir de la adhesión que hizo el Ministerio de Trabajo y Empleo Provincial a la Resolución conjunta de los Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad, que fuera suscripta el 24 de junio de 2020 en la ciudad de Buenos Aires.
La resolución nacional establece que “los trabajadores y trabajadoras, ya sea que presten tareas en forma presencial o desde su domicilio, que acrediten estar a cargo del cuidado de niños y niñas de entre 6 (seis) y doce (12) años, de personas con discapacidad o de adultos mayores dependientes, tendrán derechos a pautar horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo o de solicitar hasta dos interrupciones por jornada, siempre que ello no afecte el cumplimiento de sus tareas de la jornada laboral legal o convencional”, y además deja establecido el goce íntegro de los haberes. Podrá acogerse a esta dispensa solo una persona por hogar, la que regirá mientras estén vigentes el aislamiento social, preventivo y obligatorio y la suspensión total o parcial de clases presenciales en los Establecimientos Educativos de la Provincia.  
La norma también estableció el derecho a la “Desconexión Digital” de los trabajadores y trabajadoras que realicen tareas remotas desde su domicilio; las que podrán cumplir de manera parcial o tiempo completo, por tal motivo deberán limitarse estrictamente a la jornada legal o convencional, tanto en “tarea fuera de línea” o como las que se realizan “en línea”.

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