l Poder Ejecutivo dispuso en atención a las medidas adoptadas debido a la pandemia por COVID-19 otorgar una licencia especial de invierno para el personal dependiente del Ministerio de Salud, por un plazo de 14 días corridos. La franquicia, que podrá ser usufructuada entre el 6 de junio y hasta el 31 de octubre de este año, alcanza tanto a los trabajadores que cumplen con un régimen laboral de lunes a viernes, o los que cumplen con un régimen de 4 días por 2 y de 2 días por 1.
La licencia no podrá fraccionarse, interrumpirse, o suspenderse por ningún motivo, y su otorgamiento se adecuará a las necesidades operativas de cada sector, quedando a criterio y facultad del Superior inmediato con rango no inferior a Director, la autorización o denegación por razones de servicios de dicho beneficio.
Para poder hacer uso de la licencia especial de invierno, los agentes deberán contar con una antigüedad consecutiva e ininterrumpida en la administración no inferior a 6 meses a la fecha de inicio del usufructo de la misma, independientemente de su situación de revista, y aquellos que no hagan uso de la misma hasta el 31 de octubre “perderá automáticamente el derecho al beneficio y no generará compensación económica en ningún supuesto”.
El decreto 913, publicado ayer en el Boletín Oficial, establece que quien solicite el goce del beneficio “no podrá usufructuarse en el día hábil inmediato anterior y/o siguiente posterior, en que le corresponda prestar servicios” ningún otro tipo de franco laboral, “a excepción de los que corresponden a los agentes comprendidos en los regímenes de trabajo de 4x2 o 2x1”.