a Cámara de Diputados aprobó y giró para tratamiento ante la Cámara de Senadores el proyecto de Ley para la ampliación del régimen desregularización de obligaciones previsionales, impositivas y aduaneras que resulten adeudadas al 31 de julio del 2020.El proyecto finalmente aprobado por Diputados contiene diferencias con respecto al texto propuesto por la Comisión de Presupuesto (Dictamen de Mayoría), pero mantiene limitaciones de acceso al régimen para algunos sujetos que resulten titulares de activos financieros en el exterior, y que de mantenerse sin cambios por la Cámara de Senadores motivarán discusiones que eventualmente deberán ser dirimidas en la justicia.
La discusión en Diputados
El mensaje de elevación del proyecto de Ley que fuera remitido el 7 Julio por el Poder Ejecutivo describía una situación financiera crítica en virtud del Covid-19 que se había generalizado a personas humanas y jurídicas que originalmente no habían sido contempladas en el régimen aprobado por la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública (Moratoria para “PyMEs” de Diciembre 2019).
Así, dicho mensaje mencionaba que en virtud de la pandemia se habría registrado un incremento del cincuenta por ciento (50%) de la deuda tributaria del total del universo de contribuyentes. Por ello, el proyecto remitido proponía la ampliación del universo de quienes podían acceder al régimen para alcanzar la mayor cantidad de los contribuyentes y responsables.
Durante el tratamiento del proyecto ante la Comisión de Presupuesto de la Cámara de Diputados, ésta sugirió modificaciones a la propuesta del Poder Ejecutivo que limitaban los sujetos que podían adherirse al régimen de regularización. En este sentido, se propuso excluir de este régimen a las personas humanas o jurídicas con activos financieros situados en el exterior, excepto que se verifique la repatriación de al menos el treinta por ciento (30%) de los mismos, dentro de los sesenta (60) días desde la adhesión al régimen.
Asimismo, se aclaró que por activos financieros situados en el exterior debía entenderse a la tenencia de moneda extranjera, participaciones societarias y/o equivalentes en todo tipo de entidades, con o sin personería jurídica; derechos inherentes al carácter de beneficiario, fideicomisario (o similar) de fideicomisos (trusts o similares) de cualquier tipo constituidos en el exterior, o en fundaciones de interés privado del exterior o en cualquier otro tipo de patrimonio de afectación similar situado, radicado, domiciliado y/o constituido en el exterior; toda clase de instrumentos financieros o títulos valores, cuotapartes de fondos comunes de inversión y todo tipo de derecho del exterior, susceptible de valor económico.
El proyecto aprobado por la Cámara de Diputados el 31/07 no receptó completamente la redacción propuesta por la Comisión pero mantuvo la exclusión del régimen respecto de aquellas personas humanas o jurídicas que posean activos financieros situados en el exterior en tanto no revistan la condición de: “i) MiPymes, ii) entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias inscriptas como fundaciones, asociaciones civiles, simples asociaciones y entidades con reconocimiento municipal y que, con domicilio propio y de sus directivos fijado en territorio nacional, no persigan fines de lucro en forma directa o indirecta y desarrollen programas de promoción y protección de derechos o actividades de ayuda social directa; yiii) personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes en los términos que determine la Administración Federal de Ingresos Públicos”.
Asimismo, mantuvo como excepción la posibilidad de que los sujetos en principio excluidos, adhieran al régimen si proceden a la repatriación de al menos el treinta por ciento (30%) del producido de su realización, directa o indirecta, de los activos financieros del exterior. Para el caso de personas jurídicas, la condición de repatriación sería de aplicación para sus socios y accionistas, directos e indirectos, que posean un porcentaje no inferior al treinta por ciento (30%) del capital social de las mismas.
La norma finalmente aprobada por Diputados, si bien amplía el universo de contribuyentes que pueden ingresar al régimen de regularización, evidencia varios inconvenientes que deberían ser revisados, aclarados o eventualmente atendidos en una reglamentación.
Limitaciones al acceso a la Moratoria
Bajo el texto propuesto por la Cámara de Diputados, tratándose de una persona humana o sucesión indivisa considerada pequeño contribuyente, el hecho de mantener activos en el exterior no imposibilitaría la adhesión a la moratoria. Tampoco existiría un impedimento para la adhesión por parte de una empresa registrada como PyME aun cuando mantuviese activos financieros en el exterior.
Los problemas comenzarían a evidenciarse cuando se trata de un gran contribuyente y existen accionistas con activos financieros en el exterior. Dos grandes contribuyentes con igual cantidad de activos financieros e igual situación de crisis financiera, podrían ser tratados en forma distinta a los fines de ingreso a la moratoria simplemente por el lugar en donde mantienen sus activos (uno en el país y otro en el exterior).
Por otro lado, debe considerarse que aun cuando las acciones de una sociedad pertenezcan a un grupo cerrado (familiar), puede suceder que alguno de sus accionistas no participe en el manejo de la empresa y la totalidad de sus activos generados (y localizados en el exterior) no provengan ni siquiera de distribuciones de utilidades de dicha entidad. Limitar el acceso a la moratoria y requerir repatriación en estas circunstancias podría implicar un traspaso de los límites que separan el patrimonio del accionista y de la empresa.
Si bien el texto aprobado por Diputados no efectúa aclaración, es de suponer que aquellos accionistas extranjeros registrados ante la Inspección General de Justicia a los fines de mantener participaciones de sociedades locales, no estarían incluidos en estas disposiciones y la sociedad local no debería ver limitada su posibilidad de adhesión al régimen de moratoria. Resulta difícil pensar que se le pueda requerir “repatriación” a un sujeto del exterior que solo participa en las acciones de una sociedad local que transita una crisis financiera.
También cabe observarse sobre la exclusión del régimen (salvo repatriación) respecto de quienes resultan beneficiarios, fideicomisario de fideicomisos (trusts o similares) del exterior. Requerir la repatriación sería imposible en la mayoría de estos casos y la eventual denegación al ingreso en la moratoria solo conllevará a discusiones judiciales. Si se pretende adoptar una política fiscal que desincentive el uso de estructuras fiduciarias del exterior con beneficiarios locales (similar a la que tienen otras jurisdicciones, como Estados Unidos) debería plantearse claramente la discusión en el Congreso.
La existencia de normas aisladas y contradictorias no conducen más que a conflictos que deberán eventualmente ser resueltos en la justicia. Es fundamental la redacción de normas claras y armónicas, en donde más allá de buscar paliar situaciones de crisis como la que nos afecta, generen la confianza necesaria para atraer las inversiones y la repatriación de activos que mantienen los residentes argentinos en el exterior.
(*1)Contador Público, ex Subsecretario de Ingresos Públicos de la Nación
(*2)Abogado