Policía condenado por grooming perdió la instancia federal
SENTENCIA RATIFICADA

Policía condenado por grooming perdió la instancia federal

Fue declarado inadmisible el recurso extraordinario federal, por lo tanto quedó ratificada la condena de 3 años y 6 meses de prisión contra Jorge Luis Fantoni, quien se desempeñaba como Subinspector de la Policía de la Provincia, cuando acosó por el Facebook a una menor de edad que estaba alojada en una dependencia provincial.
14/09/2020
E

l Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible un recurso extraordinario federal presentado por el abogado Raúl Paderne, por el cual pretendía que la Corte Suprema de Justicia de la Nación revise la sentencia aplicada contra el Subinspector Jorge Luis Fantoni, un ex integrante de la Policía Provincial que fue condenado a la pena de 3 años y seis meses de prisión, por el delito de ciberacoso (grooming), del cual resultó víctima una menor de edad.
La Corte fueguina ya había resuelto confirmar la sentencia del Tribunal de Juicio en lo Criminal, dictada en septiembre de 2018, en una resolución del pasado 17 de febrero de 2020, en la que  fue rechazado el recurso de casación, que también había interpuesto el abogado Paderne. Contra este decisorio, se presentó el recurso extraordinario federal, el que fue declarado inadmisible en una sentencia fechada el 31 de julio, firmada por los jueces Carlos Gonzalo Sagastume y Javier Muchnik.
De esta manera, al Policía condenado por grooming se le agotaron las vías recursivas para tratar de revertir la condena, por la cual ya fue exonerado de la fuerza policial, mediante el Decreto 909/19 emitido por la entonces gobernadora Rosana Bertone, con fecha 17 de abril 2019 pasado
El escrito menciona que la medida se encuadra en lo establecido en el artículo 516 del Decreto Provincial 2657/08, reglamentario de la Ley Provincial 735, por infracción al artículo 470, del citado cuerpo normativo para el personal policial.

Antecedentes del caso

Jorge Luis Fantoni hizo contacto por medio de comunicaciones electrónicas con una menor de edad que estaba alojada en una dependencia provincial, con el propósito de generar un encuentro personal con fines sexuales con la menor; tal finalidad se infiere del intercambio de mensajes entre ambos.
En el juicio quedó acreditado que el Subinspector mantuvo contacto vía Internet con la menor de edad, mediante la red social “Facebook” –desde el usuario “Jorgito Fanto” al perfil de la víctima, con el propósito de cometer cualquier delito contra su integridad sexual. Según surgió de las actuaciones, el nombrado comenzó los contactos con la menor  el 10 de mayo de 2016 y hasta (al menos), el 21 de agosto de 2016.
En esta causa se aplicó lo que configura el artículo 131 del Código Penal establece que “será penado con prisión de seis meses a cuatro años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma”.
Algo que se destaca de la sentencia dictada por el Superior Tribunal, es que en el delito de ciber acoso o grooming, no es necesario que exista principio de ejecución de algún delito contra la integridad sexual para que se configure el injusto penal al que hace referencia el artículo 131. Este ilícito se consuma al momento de producirse el contacto virtual y pueda establecerse la finalidad del autor de cometer un delito que pueda corromper la sexualidad del menor, su dignidad o su desarrollo psíquico y sexual.
Asimismo, debemos tener presente que este delito tiene sus raíces en la fuerte protección a los menores de edad frente a los avances de nuevas tecnologías que puedan servir como canales a través de los cuales se manifiesten conductas que tengan como fin cometer un delito contra la integridad sexual de los mismos.
En el caso de Fantoni, para aplicar casi el máximo de la pena, se tuvo en cuenta su carácter de servidor público, el conocimiento previo que tenía de la víctima en virtud de la función que cumplía (miembro de una fuerza de seguridad destinado a brindar protección de una joven alojada en un institución provincial), el uso de la información a la que accedía por su desempeño en la policía de la provincia y específicamente en el lugar donde residía la menor y el grado extremo de vulnerabilidad de la afectada.

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