Colaboración

El aporte solidario sobre las grandes fortunas: su aplicación frente a la ley 19.640

30/09/2020
E

l pasado viernes 25 de septiembre, la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados de la Nación, emitió dictamen favorable acerca del Proyecto de Ley por el cual se dispondría un aporte solidario y extraordinario -por única vez- con el objetivo de morigerar los efectos económicos generados por la pandemia.
Este tributo debería ser pagado por única vez por personas humanas y sucesiones residentes en el país por bienes (tanto del país como del exterior) mantenidos al momento de entrada en vigencia de la ley que superen los 200 millones de pesos (aproximadamente dos millones seiscientos mil dólares) valuados conforme las disposiciones del impuesto sobre bienes personales; los no residentes se encontrarían obligados al pago de este tributo por los bienes que mantengan tengan en el país.
El texto aprobado mediante dictamen de la mayoría mantiene cambios con respecto al proyecto original que fuera remitido por el poder ejecutivo y respecto del cual se podría efectuar algunos cuestionamientos.
El texto aprobado por la Comisión de Presupuestos deja de lado la consideración de los bienes al 31/12/19 a los fines del tributo y considera ahora los bienes que se encuentren en cabeza de los contribuyentes a la fecha de entrada en vigencia de la Ley. Asimismo, como una medida para enervar el “efecto noticia” habilita expresamente a la AFIP a revisar y evaluar situaciones (con un período de sospecha de 180 días) en donde el contribuyente pudo haber dispuesto de su patrimonio a los fines de quedar excluido de este tributo.
Frente a esta normativa que introduce un nuevo tributo cabe preguntarse si resultaría de aplicación respecto de sujetos y bienes ubicados en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. En este sentido, recordemos que la ley 19.640 dispuso una exención impositiva con respecto a todo impuesto nacional para los residentes, actividades y bienes radicados en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
En el año 1972 se sancionó la ley 19.640mediante la cual, entre otras cuestiones, se crea una franquicia impositiva sobre el pago de todo impuesto nacional que pudiere corresponder por hechos, actividades u operaciones realizadas en la mencionada jurisdicción o por los bienes existentes en dicho Territorio. Sin embargo, en el artículo tercero de dicha norma se deja fuera del beneficio impositivo a aquellos tributos nacionales que tuvieran una afectación especial, en la medida que ésta excediere la mitad de aquellos.
De la lectura del proyecto de ley que cuenta con Dictamen favorable por la Comisión de Presupuesto, podemos observar lo siguiente: en el artículo 7 del mismo se propone que el 100% de lo recaudado tendría afectación específica, destinando un 20% a la compra y/o elaboración de equipamiento médico, un 20% a subsidios a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, un 20% al programa integral de becas Progresar, un 15% al Fondo de Integración Socio Urbana (FISU) y un 25% a programas de explotación, desarrollo y producción de gas natural; y que, en virtud de destinar un 100% como afectación específica, no existe artículo alguno en el mismo que determine la exención para aquellos bienes que se encuentran ubicados y radicados en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Ahora bien, de la lectura armónica de lo observado en el proyecto de ley bajo análisis y del artículo tercero de la Ley 19.640 podemos concluir que, en caso de que dicho proyecto se convierta en ley en las mismas condiciones establecidas al día de la fecha, no regiría la exención impositiva para los bienes ubicados y radicados en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, ya que el 100% de lo recaudado con el nuevo tributo tendrá afectación específica, superando de esta manera ampliamente el 50% establecido para que ello suceda.
Es decir, de acuerdo con el escenario mencionado anteriormente, a diferencia con el Impuesto Sobre los Bienes Personales, un contribuyente residente que no debía tributarse tributo en virtud de la franquicia establecida mediante la Ley 19.640 por los bienes ubicados en la Provincia de Tierra del Fuego (inmuebles, autos, participaciones societarias, dinero en efectivo, etc.) debería considerarlos a los fines del nuevo tributo (aporte solidario y extraordinario). Lo mismo sucedería con los contribuyentes residentes del exterior sobre sus bienes ubicados en dicha jurisdicción.
La Ley 19.640 ha sido y es un importante incentivo para la radicación de inversiones y el consiguiente crecimiento de la Provincia de Tierra del Fuego. Importantes empresas se han radicado en dicha jurisdicción y hoy proveen bienes tanto al territorio continental y al exterior. La introducción de un tributo para aquellos patrimonios de alrededor de dos millones seiscientos mil dólares genera incertidumbre sobre aquellos inversores que han guiado su capital a una jurisdicción que otorga beneficios impositivos a quienes se radican y producen en dicha Provincia.

Palabras finales

El texto de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, introdujo modificaciones a la propuesta original. Por un lado, se consideran ahora los bienes existentes a la fecha de entrada en vigencia de la ley y no el 31/12/19 como estaba previsto originalmente. Asimismo, se dispone que cuando las variaciones operadas en los bienes sujetos al aporte, durante los ciento ochenta (180) días inmediatos anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la ley, hicieran presumir una operación que configure un ardid evasivo o esté destinada a eludir su pago, la Administración Federal de Ingresos Públicos podrá disponer que aquellos se computen a los efectos de su determinación. Esta ley abarcaría también aquellos bienes radicados en la Provincia de Tierra del Fuego, pese a encontrarse comprendidos y beneficiados bajo la franquicia dispuesta bajo la Ley 19.640.

Autor : Arturo Capellano (Contador Público) y Daniel Domínguez (Abogado)
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