Aumentan a 10 millones de pesos el límite para contrataciones privadas
PARA LOS HOSPITALES REGIONALES

Aumentan a 10 millones de pesos el límite para contrataciones privadas

Está destinado al sector de Salud para poder afrontar compromisos de funcionamiento. Para la modificación se argumentó “las variaciones de precios registradas a la fecha y las características propias de las compras y contrataciones que los nosocomios deben realizar”.
30/09/2020
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on la firma del Decreto 1244/2020, el gobernador Gustavo Melella autorizó a ampliar a 10 millones de pesos el monto máximo para las contrataciones privadas y a un monto de 4 millones de pesos las contrataciones públicas, en el ámbito del Ministerio de Salud y en los Hospitales Regionales.
En nuevo Decreto deja sin efecto lo establecido en su par 417/2020; considerando que los montos establecidos en esa normativa, para el caso del área de Salud y los nosocomios, quedaron desactualizado por el proceso inflacionario y además por las características de los bienes y servicios que se necesitan contratar.
“Atento a las variaciones de precios registradas a la fecha y las características propias de las compras y contrataciones que los nosocomios deben realizar, resulta necesario llevar adelante un proceso de actualización de los valores límites dispuestos para cada modalidad de contratación llevada adelante por el Ministerio de Salud y los Hospitales Regionales de la Provincia”, indica en sus fundamentos la nueva herramienta legal.
Para la confección del nuevo jurisdiccional, hubo intervención de la Coordinación Provincial de Redeterminaciones y Precios de Referencia, dependiente de la Oficina Provincial de Contrataciones del Ministerio de Finanzas Públicas, área que señaló la “conveniencia de actualizar los mismos de conformidad con los principios de razonabilidad, transparencia, eficiencia, eficacia y economía que deben regir las contrataciones públicas”.
Así, el nuevo jurisdiccional de compras y contrataciones establecido para el Ministerio de Salud y los Hospitales Regionales, quedó establecido de acuerdo a las siguientes disposiciones:
-Contratación directa, montó máximo hasta 4 millones de pesos. Autoriza la convocatoria el Director General de Administración Financiera. Aprueba y adjudica el Secretario o Subsecretario, quienes también quedan facultado para aprobar el pago.
-Licitación privada, monto máximo de hasta 10 millones de pesos. Autoriza el Secretario o Subsecretario. Aprueba y adjudica el Ministro o Secretario. Aprueba el pago el Secretario o Subsecretario.
-Licitación pública, monto sin límite. En este caso autoriza la convocatoria el Ministro. Aprueba y adjudica el Gobernador, en tanto que el pago es aprobado por un Secretario o Subsecretario.
-Servicios Básicos, monto sin límite. Aprueba el pago el Secretario o Subsecretario. En este último caso se contempla casos tales como consumos de gas de red o envasados, teléfono, internet, luz, tasas e impuestos. Dicha enumeración no es taxativa, pudiendo incluirse dentro de la misma a otras prestaciones de similares características.
En el nuevo jurisdiccional se aclara además que en los actos administrativos de adjudicación de las contrataciones que no superen el 5% del monto máximo previsto, para la contratación directa, podrán ser suscriptos directamente por el Director General de la Administración Financiera.

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