Se abrió el registro de postulantes al Superior Tribunal
Consejo de la Magistratura

Se abrió el registro de postulantes al Superior Tribunal

A partir del pasado sábado y por el plazo de 30 días corridos podrán inscribirse los postulantes interesados en participar del concurso para cubrir los dos nuevos cargos de juez del Superior Tribunal de Justicia de la provincia.
13/10/2020
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umplida el viernes pasado con la tercera publicación en Boletín Oficial del edicto de llamado a concurso quedó abierto, desde el sábado y por 30 días corridos, el registro de postulantes a ocupar los dos nuevos cargos de Juez del Superior Tribunal de Justicia, que fueran creados por ley 1321.
El periodo para que los interesados en participar del proceso de selección a cargo del Consejo de la Magistratura cumplimenten el trámite de inscripción y presentación de la documentación requerida vencerá el domingo 8 de noviembre.
Una vez finalizada esa etapa, los consejeros Javier Muchnik (Superior Tribunal de Justicia; Virgilio Martínez de Sucre (Fiscal de Estado); Agustín Tita (Ministro de Jefatura de Gabinete); Pablo Villegas (Legislador MPF); Ricardo Furlan (Legislador FDT-PF);  Oscar Suárez (Colegio Abogados Ushuaia) y Miguel Ángel Castro (Colegio Abogados Río Grande) deberán analizar los antecedentes de los postulantes con el objeto de verificar que los mismos hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios, debiendo excluir a quienes no los cumplan, y el Secretario del cuerpo confeccionará el listado de todos los postulantes, con especificación de nombres y apellidos completos, número de documento, lugar de residencia a ese momento, detalle cronológico de los cargos públicos desempeñados y distritos judiciales en los que haya actuado,  el que deberá ser publicado durante tres días en el Boletín Oficial de la Provincia, en dos medios gráficos de tirada provincial y en link del Consejo de la Magistratura de la página del Poder  Judicial.
En las publicaciones, según indica el reglamento Interno del Consejo, “se hará saber que cualquier persona, previa acreditación de identidad, podrá presentar ante el Consejo de la Magistratura las observaciones que estime pertinentes respecto de los aspirantes dentro del plazo de 20 días corridos contados desde la última publicación del edicto conteniendo el listado en el Boletín Oficial de la Provincia, debiendo adjuntar en el mismo acto la documentación que avale o fundamente sus manifestaciones”, y que la presentación deberá ser ratificada personalmente ante este el Consejo o certificada su firma ante funcionario público.
Las personas que formulen observaciones sobre alguno de los postulantes no serás tenidas “por parte en las actuaciones ni podrá efectuar presentaciones que obstaculicen la actuación del cuerpo ni en el procedimiento de eventual investigación de aquella, ni en el de selección propiamente dicho”, pero el “Consejo podrá disponer, por mayoría absoluta de sus miembros, las medidas que estime pertinentes para corroborar o verificar las observaciones o, en su defecto, disponer el archivo de las mismas sin más trámite, siendo su decisión irrecurrible”.
Analizadas y resueltas las eventuales observaciones que se pudieran haber presentado, los consejeros realizarán una primera selección mediante votación nominal, a fin de determinar cuáles serán los postulantes que pasarán a la siguiente fase, consistente en la entrevista personal y evaluación escrita.
Con carácter previo a dicha entrevista y evaluación, los postulantes seleccionados deberán inexcusablemente someterse a un examen a fin de establecer que cuentan con idoneidad psicofísico para el cargo al cual se postulan, el que consistirá en tantas entrevistas personales como entiendan necesarias los profesionales que al efecto designe el Consejo, los cuales serán dependientes del Estado Provincial.
Concluida la etapa de entrevistas, analizados los antecedentes y leídos los trabajos elaborados por cada uno de los postulantes, los integrantes del Consejo de la Magistratura procederán a realizar votaciones preliminares en las cuales, con carácter previo, establecerán la cantidad mínima de votos necesarios para que el aspirante pueda pasar a la siguiente votación, quedando eliminados quienes no alcancen dicho número.
Finalizadas las votaciones preliminares se procederá a la votación definitiva, cuya decisión deberá ser previamente acordada y asentada en el acta respectiva. En esta última votación definitiva resultará seleccionados los postulantes que obtengan la mayor cantidad de votos, debiendo posteriormente elevarse la acordada, que tendrá carácter de propuesta, al Poder Ejecutivo Provincial para cubrir los cargos en cuestión.

La intervención del Ejecutivo

Una vez presentada la acordada de rigor ante el Ejecutivo,el gobernador Melella por imperio del decreto 723/09 deberá, salvo que resuelva derogar la norma dictada por la ex gobernadora Fabiana Ríos, someter el nombramiento de los nuevos magistrados del Superior Tribunal de Justicia  a un procedimiento de consulta ciudadana, abierto a la ciudadanía en general, a las organizaciones no gubernamentales, a los colegios y asociaciones profesionales y a las restantes entidades académicas, de derechos humanos o de similar índole cuya actividad guarde relación con la materia objeto de consulta.
Para ello, la propuesta formulada por el Consejo de la Magistratura, con el nombre y los antecedentes curriculares de los seleccionados, deberá publicarse durante 3 en el Boletín Oficial, en por lo menos en 2 diarios de circulación provincial y en la página web del Gobierno,
En un plazo de 15 días contados desde la última publicación, los interesados podrán presentar al Ministerio de Gobierno, por escrito y de modo fundado, las apreciaciones, observaciones y circunstancias que estimen de interés expresar respecto de los candidatos propuestos. Las observaciones y consideraciones formuladas deberán circunscribirse al cumplimiento, por parte del propuesto, de los requisitos relativos a la integridad moral e idoneidad técnica; su trayectoria; su compromiso con la defensa del orden constitucional, de los derechos humanos y de los valores democráticos, y no serán consideradas aquellas objeciones irrelevantes desde la perspectiva de los aspectos a evaluar o que se funden en cualquier tipo de discriminación.
Sin perjuicio de las presentaciones que se realicen, en el mismo lapso el Gobierno podrá requerirse opinión a organizaciones de relevancia en el ámbito profesional, judicial, académico, social, político, y de derechos humanos a los fines de su valoración, y, además, recabará de la Agencia de Recaudación Fueguina y de la Administración Federal de Ingresos Públicos  informe relativo al cumplimiento de las obligaciones impositivas de las personas propuestas.
En un plazo que no deberá superar los 15 días a contar desde el vencimiento del establecido para la presentación de las posturas u observaciones, y haciendo mérito de las razones que abonen  la decisión tomada, el Poder Ejecutivo Provincial dispondrá sobre la designación o no de los candidatos propuestos.

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