Quedó firme la prisión perpetua
Condena por asesinato

Quedó firme la prisión perpetua

El Juzgado de Ejecución dictó la resolución confirmando que quedó firme la sentencia que fue dictada el por el Tribunal de Juicio en lo Criminal, el 25 de marzo de 2019, contra María Mercedes Soto Maldonado.
23/10/2020
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l juez Manuel Isidoro López, a cargo del Juzgado Ejecución de Sentencias, dictó la resolución por la cual quedó firme la sentencia de prisión perpetua contra María Mercedes Soto Maldonado (71), quien fue procesada y enjuiciada por el homicidio de José Juvenal Huenante Huenante, sucedido el 4 de junio de 2018 entre las 4:12 y las 8:00 de ese día.
La condena fue aplicada por el Tribunal de Juicio en lo Criminal de Ushuaia, al considerar a la mujer, apodada “Meche”, autora material y penalmente responsable del delito de homicidio agravado por el vínculo, ya que la víctima era su marido. Si bien el abogado defensor de la mujer, el doctor Raúl Paderne, había dicho que la condena a la mujer era “el error más grave que ha cometido la justicia de Tierra del Fuego”, las instancias superiores, principalmente el Superior Tribunal, le terminó dando la razón a los juzgadores, tras rechazar un recurso extraordinario federal.
María Mercedes Soto Maldonado es argentina naturalizada, ya que su lugar de nacimiento es Puerto Montt, provincia de Llanquihue (Chile). Se encuentra detenida desde el mismo día del hecho, situación en la que enfrentó el juicio oral. En la actualidad le concedieron el beneficio de la prisión domiciliaria, por lo avanzado de su edad.
La sentencia contra la acusada quedó firme, luego que el Superior Tribunal de Justicia declarara inadmisible un recurso extraordinaria federal que interpuso el abogado Raúl Paderne. Esta resolución fue dictada en acuerdo, el 26 agosto pasado, confirmando así lo que fue resuelto por ese mismo órgano judicial el 29 de mayo de este mismo año.
Desde el inicio del proceso, el abogado planteó la nulidad del requerimiento de elevación a juicio elaborado por la fiscalía, por cuanto aquel habría sostenido la presencia de antidepresivos tricíclicos como el denominado mirtazapina en el organismo de Huenante, lo cual negó categóricamente e interpretó como una grosera equivocación o una falacia, siendo que los defectos en la apreciación y valoración de la prueba en la que incurrió el fiscal tornarían ilógico el requerimiento y por lo tanto nulo.
Frente a este planteo, el Superior Tribunal de Justicia destacó que “la cuestión está lejos de ser errada o falaz. En efecto, el dictamen pericial del médico forense confirma aquel descubrimiento. No es menos cierto que exámenes toxicológicos posteriores no detectaron el compuesto, mas ello no implica de por sí un yerro o una falacia, sino mas bien dos resultados diferentes provenientes de pruebas distintas”.
Los Jueces del Superior Tribunal señalaron que “el Ministerio Público Fiscal nunca incluyó en la acusación propiamente dicha –ni en el requerimiento de elevación a juicio, ni luego durante su alegato en el debate-, el envenenamiento o adormecimiento por droga y alcohol de Soto Maldonado a Huenante, sino que lo mencionó en la requisitoria como una mera posibilidad, que luego simplemente no fue probada”.
Puntualizan que en el desarrollo del juicio oral, se tuvo por “acreditado que entre las 04:12 y las 08:00 horas del día 04 de junio de 2018, en el interior del domicilio que compartía el matrimonio conformado por Soto Maldonado y Huenante Huenante, la primera tomó una soga, la enrolló en el cuello de su esposo víctima varias veces y efectuó fuerza produciendo en consecuencia su muerte por estrangulación. Exactamente lo mismo propició la fiscalía”.
En otro tramo del acuerdo del máximo órgano judicial que dejo firme la condena, señala que el Tribunal de Juicio “dedicó un detenido análisis acerca del modo en que se produjo el fallecimiento de la víctima, sopesando todas las pruebas científicas arrimadas a la causa en conjunto con los testimonios de los expertos, para luego concluir la forma en que ocurrió. De tal modo concluyó que Soto Maldonado tomó la soga, la enrolló en el cuello de la víctima varias veces y efectuó fuerza hacia arriba produciendo en consecuencia su muerte por estrangulación”.
“El estrangulamiento de Huenante mediante el uso de la soga hallada en su hogar como causa de muerte (técnicamente, una asfixia mecánica, mediante compresión externa del cuello, por un mecanismo de estrangulación a lazo, la que ocasiona una compresión de las estructuras vasculares, obstrucción parcial o total del pasaje de aire por la vía aérea, provocando todo eso solo o en su conjunto una encefalopatía anóxica y paro cardíaco), y el homicidio en sí mismo, resultan concordantes con lo afirmado por la médica Dra. Visens, de la policía provincial, quien inspeccionara el cuerpo en el propio lugar del ilícito y advirtiera las formas de las marcas en el cuello de Huenante; con la autopsia realizada sobre el cuerpo de la víctima por el médico forense Dr. Manrique: y con la pericia histopatológica efectuada por la médica forense Dra. Inés Aparici, mas los testimonios de estos profesionales durante el debate, los cuales fueron contestes y complementarios entre sí, según el grado de intervención que tuvieron en el expediente”.
Para desestimar el planteo de la defensa, los Jueces expusieron que “…la disconformidad o desacuerdo con el modo en que fue valorada la prueba reunida, no implica sinónimo de arbitrariedad, máxime cuando, por un lado, el decisorio fue debidamente argumentado en cada una de sus partes y, por el otro, se aprecia un responsable y sensato tratamiento de todos los cuestionamientos introducidos por la defensa acerca de las circunstancias del evento”.

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