Absuelven al imputado porque no le creyeron a la menor
Giro en un caso por abuso sexual

Absuelven al imputado porque no le creyeron a la menor

El Superior Tribunal ratificó la decisión de los jueces del Tribunal de Juicio y mantuvo la absolución de un sujeto acusado de abusar de una menor de 5 años. El hecho de que “la menor estuvo expuesta desde una temprana edad a un contexto de promiscuidad”, fue una de las valoraciones por las que el Tribunal no creyó el relato de la menor víctima.
05/11/2020
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l pasado 14 de octubre, el Superior Tribunal de Justicia confirmó la sentencia dictada con fecha 13 de noviembre de 2018, por el Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Sur en la cual absolvió sin costas a FAR, en orden al delito de abuso sexual agravado, hecho por el que fuera denunciado por la madre de una menor de 5 años de edad.
La resolución del máximo órgano judicial fue por mayoría, ya que la jueza María del Carmen Battaini consideró que no correspondía absolver al acusado y que debía ser sometido a un nuevo proceso, previa conformación de un nuevo Tribunal, cuestión que fue rechazada por los jueces Javier Mucnik y Carlos Gonzalo Sasgastume, quienes confirmaron la absolución.
En este caso particular, el Tribunal tuvo por acreditado que “la menor estuvo expuesta desde una temprana edad a un contexto de promiscuidad, donde se naturalizaron conductas como sexo explícito y desnudez. Sin embargo, consideró que dicha circunstancia no demuestra que la niña haya sido víctima del delito sexual denunciado por su madre e investigado en la presente causa”.
De esta forma, los Jueces no creyeron el relato de la víctima y por ello consideraron que no había elementos para dictar una sentencia condenatoria contra el acusado. Esta decisión hizo que el abogado querellante, representante de la madre de la víctima, presentara un recurso de casación, el cual hizo en completa soledad, porque la Fiscalía decidió no hacerlo.
Al resolver el recurso de casación, el Superior Tribunal analizó las actuaciones y de esa forma llegó a una conclusión en mayoría.
En su sentencia, la jueza Batttaini determinó que “la sentencia no presenta fundamentos serios y atendibles”, y subraya que “el proceder del Tribunal se aparta de ciertos estándares internacionales en materia de Derechos Humanos, teniendo en cuenta que la presunta víctima se encuentra en una doble situación de vulnerabilidad al ser mujer y menor de edad”.
En otra parte de sus fundamentos, la Magistrada dice que el “Tribunal de Juicio valoró la prueba colectada y relativizó el testimonio de la víctima a partir de fundamentos que no se condicen con los estándares mínimos que deben aplicarse en situaciones de doble vulnerabilidad como el presente caso”.
“El Tribunal justificó que la presunta víctima haya mantenido su relato en las distintas etapas, en función de su hipersexualidad adquirida con anterioridad al hecho investigado y a la fabulación. Estas afirmaciones se aprecian ajenas a los estándares que deben respetarse en casos como el presente en materia de protección de derechos”, indicó la única integrante mujer del Superior Tribunal.
A más abundamiento señala que “suponer que frente a situaciones como la presente, la veracidad de los dichos de la supuesta víctima debe ser relativizada por su historia de vida, es prácticamente exigir un plus para que su relato sea creíble, conculcándose así sus derechos consagrados en el marco de las convenciones internacionales de jerarquía constitucional, tales como a ser oídas y que su opinión sea tenida en cuenta, como así también los estándares que reconocen una situación de vulnerabilidad a partir de la cual merece una mayor protección durante el desarrollo del proceso penal”.

Fallo en mayoría

Al fundamentar el juez Javier Muchnik analizó el relato de la menor brindado en Cámara Gesell, indicando que “es obvio que mediante este tipo de intervenciones donde se prioriza la salud psico-ética del menor, el grado de precisión expresiva suela verse eclipsado debido al protocolo que bajo tales directrices debe sí o sí cumplirse”.
De la lectura de su testimonio “no permite ubicar los lugares precisos de los hechos y tiempos relativos; e igualmente, tampoco identificar algún detalle importante o reproducir interacciones con el supuesto agresor. Es concreto, su relato resuena impregnado de elementos que la sacan de un contexto de hechos sexuales revelables”.
“En esta inteligencia es que el fallo recurrido alude a que los acontecimientos referidos a la acción del supuesto autor, puede haberlos adquirido la niña de otras fuentes, más cuando la misma estuvo inmersa en un ambiente de promiscuidad, habiendo llegado incluso a presenciar escenas de sexo”, agrega la sentencia.
Para concluir, el Juez señala: “A mi modo de ver, lo evaluado por el órgano juzgador no ha sido el resultado de una mera subjetividad. Por el contrario, no obstante su afán específico de desentrañar lo acontecido, la realidad lo condujo a un estado neutro, sin salida posible, dada la imposibilidad de emitir un juicio de certeza sobre la hipótesis objeto de proceso”.

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