Ratifican la cancelación de designaciones en planta permanente
AL RECHAZAR RECURSOS

Ratifican la cancelación de designaciones en planta permanente

Agentes que fueron dados de baja por el gobernador Gustavo Melella, apenas asumió la nueva gestión, perdieron la instancia administrativa en el reclamo efectuado para intentar revertir esa decisión. Se trata de aquellos que fueron incorporados entre enero y diciembre del año pasado. Ahora se abre la posibilidad de recurrir por vía judicial.
16/11/2020
E

l gobernador Gustavo Melella ratificó la cancelación de las designaciones en planta permanente que efectuó la anterior gestión de gobierno, antes de dejar la gestión. Lo hizo al resolver no hacer lugar al recurso de reconsideración que interpusieron algunos de los agentes alcanzados por esa medida.
Mediante la firma de los decretos 1513/2020, 1514/2020, 1515/2020 y 1517/2020, el Mandatario no hizo lugar al recurso de reconsideración que interpusieron agentes que se consideraron mal echados de la administración pública, en tanto que con la firma del decreto 1516/2020, procedió a rechazar una denuncia de ilegitimidad contra la baja de las plantas permanentes.
A partir del dictado de estos decretos, los agentes agotaron la vía administrativa y que podrá interponer demanda contencioso administrativa en el plazo de 90 días hábiles judiciales de notificado.
Cabe recordar que apenas asumió en el cargo, Melella emitió el decreto 103/20, se dispuso la cancelación de la designación en la planta permanente de la administración pública provincial de todos los agentes designados entre el 17 de enero de 2019 y el 16 de diciembre de ese mismo año, en el ámbito del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos.
Al resolver ratificar la medida dispuesta, el Gobernador entiende que “todo agente que se desempeñe en una relación de empleo en el ámbito de la Administración Pública Provincial, queda sujeto a la regulación de la Ley Nacional 22.140 y sus normas complementarias”.
El artículo 10 de la de la Ley Nacional 22.140 dispone que: “el personal que ingrese como permanente lo hará en los niveles escalafonarios que establezcan los respectivos regímenes, adquiriendo la estabilidad prescripta en el art. 15 inc. a) luego de haber cumplido 12 meses de servicio efectivo y siempre que haya satisfecho las condiciones que establezca la reglamentación. Caso contrario se cancelará la designación”.
La situación fáctica de los agentes reclamantes atento carecer de estabilidad a la fecha del dictado del acto recurrido, coincide con los presupuestos del artículo 10 de la Ley Nacional 22.140 y el artículo 10 del Decreto Reglamentario 1797/80, los que contemplan la facultad cancelatoria en cabeza del Poder Ejecutivo Provincial.
La Administración no incurrió en una finalidad distinta a la prevista en la norma que faculta el accionar de ésta, ya que su proceder se ajusta a dar cumplimiento al interés público que prima sobre el particular, sin configurarse con ello desviación de poder y sin responder a propósitos arbitrarios ajenos a los fijados por los preceptos legales aplicables al caso.
Las facultades fueron ejercidas con el objeto de dar cumplimiento a los fines fijados por el ordenamiento jurídico y así poder dar respuesta a las nuevas necesidades organizacionales del Estado Provincial “no respondiendo a propósitos arbitrarios, ilegales o abusivos”, señala en los fundamentos de los Decretos.
A mayor abundamiento, destaca que el acto cuestionado “se encuentra ajustado a derecho, suficientemente motivado y causado, expresando las razones de hecho y de derecho que dieron origen al mismo; y asimismo da cumplimiento a la finalidad que encierra la normativa aplicable, dando como resultado un pronunciamiento legítimo”.

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