Proponen incorporar sanciones por hostigamiento por género
Modificación de la ley 1024

Proponen incorporar sanciones por hostigamiento por género

El bloque de la UCR en el Parlamento fueguino impulsa la armonización del Código Contravencional de la Provincia con la Convención Interamericana y tratados internacionales. El objetivo es prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
22/12/2020
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ara armoniza armonizar el Código Contravencional de la Provincia con la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer y demás Tratados Internacionales suscriptos por nuestro país en relación a la discriminación por razones de género, origen étnico o raza, el bloque de legisladores de la UCR presentó un proyecto de modificación de la ley 1024.
La iniciativa, ingresada el miércoles de esta semana, propone incorporar dos nuevos artículos al código contravencional, para de esa manera contemplar como conductas pasible de sanción los actos, tanto presenciales como por medios tecnológicos, de hostigamiento, intimidación o persecución con motivo de género, orientación sexual, identidad de género o su expresión, o por origen étnico.
El artículo 90 bis del proyecto plantea que “quien de forma reiterada, continua o habitual, en lugares públicos o de acceso público, mediante gestos, expresiones, palabras, contacto físico, arrinconamiento, hostigamiento, intimidación o persecución con connotación sexual, perturbare la dignidad, libertad, integridad física, psicológica, sexual de una persona, con motivo de género, orientación sexual, identidad de género o su expresión, origen étnico, de modo que altere el normal desarrollo de su vida cotidiana y siempre que el hecho no constituyere un delito más severamente penado, será sancionado con multa de 10 a 200 UM, o trabajo de utilidad pública de 10 a 45 días, y decomiso o inhabilitación y clausura” y que “la sanción se elevará al doble en caso de que tal conducta se dirigiere a una persona menor de 16 años”.
En tanto, en el artículo 90 ter se establece que “quien de forma reiterada, insistente, continua o habitual, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones, plataformas digitales o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona, la perturbare, intimidare u hostigare con connotación sexual, con motivo de género, orientación sexual, identidad de género o su expresión, origen étnico, de modo que altere el normal desarrollo de su vida cotidiana y siempre que el hecho no constituyere un delito más severamente penado, será sancionado con multa de 10 a 200 UM, o trabajo de utilidad pública de 10 a 45 días y decomiso o inhabilitación y clausura”. Como en el caso anterior, la sanción aplicada se elevará al doble en caso de que tal conducta se dirigiere a una persona menor de 16 años.
El Código Contravencional que rige en la Provincia desde el año 2015, estableció que la Unidad de Multa (UM) será equivalente al 5% del haber de la escala salarial correspondiente a la Categoría 10 P.A.y T. de la Administración Pública Central.

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