Se amplió a 2 años el plazo de prescripción
Acción de Responsabilidad Patrimonial

Se amplió a 2 años el plazo de prescripción

La ampliación dispuesta por el Parlamento satisface parcialmente la pretensión del Tribunal de Cuentas, que desde hace más de una década venía planteando la conveniencia de llevar de 1 a 3 años el plazo de prescripción para accionar contra los responsables del manejo de fondos o bienes públicos que por dolo, culpa o negligencia hubieran perjudicado al Estado.
04/01/2021
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ranscurrida más de una década, finalmente la Legislatura consintió parcialmente el reclamo de ampliación del plazo para la prescripción de la acción de Responsabilidad Patrimonial contra los responsables del manejo de fondos o bienes públicos que por dolo, culpa o negligencia hubieran perjudicado al Estado.
Desde el Tribunal de Cuentas se ha venido planteando de manera ininterrumpidas desde el año 2009 la necesidad de ampliar a 3 años el plazo de prescripción argumentando “que el actual plazo de 1 año resulta por demás exiguo para lograr un efectivo cumplimiento en su función de perseguir a los funcionarios estatales responsables por perjuicios fiscales”, y que por ello resulta conveniente restablecer el plazo de prescripción que rigió hasta el año 2000. La última presentación realizada en tal sentido se remonta al mes de marzo del 2020.  
A pesar de ello, dentro de las disposiciones de carácter permanentes incorporadas por el Parlamento al proyecto de ley de presupuesto 2021 aprobado a fines del mes de diciembre los Legisladores dispusieron ampliar el mencionado plazo de prescripción pero a 2 años y no a los 3 que planteaba el órgano de control.
Como esta modificación no fue fundamentada en la sesión del pasado martes 29 de diciembre, se desconocen las razones que motivaron la determinación adoptada por los Legisladores.
Originalmente, en el año 1992, cuando se sancionó la ley 50 -que reglamentó las funciones y atribuciones del órgano de contralor creado por la Constitución Fueguina- los Legisladores habían dispuesto que “la acción de responsabilidad patrimonial de los agentes prescribe a los 3 años de cometido el hecho que causó el daño, o de producido éste si fuere posterior”.
Este principio rigió sin cambio alguno hasta fines del año 2000 cuando en el marco de la aprobación de la ley  de administración financiera y sistemas de control del sector público provincial, el Parlamento resolvió, por mayoría (con los votos de los 6 legisladores del PJ y los de algunos de los legisladores del MPF) y de común acuerdo con el Ejecutivo que conducía Carlos Manfredotti, una serie de profundas modificaciones al funcionamiento del Tribunal de Cuentas. Entre esos cambios, a los que se opuso la bancada de la Alianza (UCR y otros partidos) y parte de la MPF, se dispuso que “la acción de responsabilidad patrimonial prescribe al año de cometido el hecho que causó el daño o de producido éste si fuere posterior”.

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