La exención impositiva para los prestadores de salud sigue vigente
CAMBIO EN EL COMPUTO DE LOS 180 DIAS

La exención impositiva para los prestadores de salud sigue vigente

Es porque el gobierno modificó el cómputo de los plazos, estableciendo en un nuevo Decreto que los 180 días de vigencia deben ser días hábiles. En la reglamentación de la ley de emergencia se habían fijado “días corridos”, lo que motivó un reclamo administrativo del propietario de la clínica San Jorge.
03/02/2021
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partir de un reclamo administrativo presentado por el dueño de la clínica San Jorge de Ushuaia, doctor Carlos Sánchez Posleman; el gobierno procedió a cambiar el cómputo de los 180 días de plazo para la vigencia de la exención impositiva que fue establecida en la ley 1312 por la cual se declaró la Emergencia Económica, Fiscal, Financiera y Social en la provincia.
Por Decreto 87/21, firmado por la vicegobernadora Mónica Urquiza, a cargo del Poder Ejecutivo, no sólo se hizo lugar al reclamo administrativo que formuló el profesional médico, sino que además se procedió a cambiar el cómputo de los 180 días de vigencia, que en principio se habían considerado como “días corridos” y ahora fueron considerados “días hábiles”.
El cómputo del plazo de vigencia de la exención impositiva fue fijado en la reglamentación de la ley 1312, y allí se especificó en la cantidad de 180 días corridos. Teniendo en cuenta que la emergencia entró en vigencia el 2 de junio de 2020 (fecha de publicación en el Boletín Oficial), el plazo vencía el 30 de noviembre del año pasado. Sin embargo, al ser modificado como “días hábiles”, el mismo tendría próximo vencimiento el 24 de febrero, es decir, que aún está en plena vigencia.

Antecedentes del caso

El doctor Carlos Sánchez Posleman articuló un reclamo administrativo contra el artículo 3° del Decreto Provincial 989/2020, reglamentario de la Ley 1312, solicitando se modifique el cómputo del plazo allí establecido.
La mencionada ley dispuso en su artículo 14, el otorgamiento de una exención impositiva por el plazo de 180 días, a partir de su entrada en vigencia, para los contribuyentes inscriptos en la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) y en Fiscalización Sanitaria dependiente del Ministerio de Salud, que presten servicios de atención sanitaria de tercer nivel, quienes podrán descontar del monto total del impuesto sobre los Ingresos Brutos a pagar, las sumas destinadas mensualmente a combatir la pandemia Covid-19.
Al reglamentarse la Ley 1312, a través el Decreto Provincial 989/20, se estableció en su artículo 3° que sólo podrán considerarse deducibles aquellos gastos verificados en el plazo comprendido entre la entrada en vigencia de la citada ley, y hasta 180 días corridos con posterioridad a esa fecha.
La Agencia de Recaudación Fueguina mediante nota 192/2020, indicó que “las exenciones impositivas deben resultar de la letra de la ley y que en el presente caso la Ley 1312 nada dijo respecto a cómo debía computarse el plazo de los 180 días, concluyendo que el mismo debe ser computado en días hábiles y no corridos”.
En tanto la Secretaría de Coordinación Legal, mediante Dictamen 377/2020, indicó que “correspondería hacer lugar al reclamo administrativo deducido por Sánchez Posleman; como así también proceder a rectificar el artículo 3° del Decreto Provincial 989/2020, en los términos del artículo 146 de la Ley Provincial 141, a fin de computar el plazo establecido en el mismo, como días hábiles.

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