La Caja de Previsión Social deberá devolver dinero a ex Jueces
Por aplicación del tope y el aporte obligatorio

La Caja de Previsión Social deberá devolver dinero a ex Jueces

Ex Jueces y un Fiscal ganaron parcialmente una demanda contra la Caja de Previsión Social, luego que el Superior Tribunal de Justicia calificara de “confiscatorias” las deducciones en los haberes previsionales por efecto del Tope Salarial y el Fondo Solidario, establecido en la ley 1068. Ordenan la devolución de lo descontado por encima del 20%, límite que permite la doctrina de la Corte Suprema.
10/03/2021
E

l Superior Tribunal de Justicia resolvió hacer lugar parcialmente a una demanda promovida por ex Jueces de la Provincia y también un ex Fiscal y ordenó a la Caja de Previsión Social la devolución de dinero descontado de sus haberes por aplicación del Tope Salarial (artículo 7º de la ley 1068) y del Fondo Solidario (artículo 8º de la ley 1068). Si bien el fallo fue dictado en diciembre la Caja debe cumplir este 2021 con lo resuelto por el máximo tribunal de la provincia.
El fallo favorece por ahora a los ex jueces Mario Eduardo Basso, Francisco Javier De Antueno, Horacio Rubén Maffei, Enrique Félix Calot y el ex Fiscal Andrés Aguirre; pero marca un precedente para las acciones promovidas por otros que integraron el Poder Judicial y tienen demandas contra la CPSPTF (Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego).
En el Acuerdo que firmaron por unanimidad los jueces Javíer Muchnik, María del Carmen Battini y Carlos Gonzalo Sagastume; declararon que resulta confiscatoria la aplicación del artículo 7º de la Ley 1068 que, acumulada a la deducción del artículo 8º, exceda el 20% de sus haberes brutos.
En la resolución ordenan a la demandada el reintegro de las sumas retenidas en demasía durante el período 2016/2017, con intereses que se calcularán según la tasa que cobra el Banco de Tierra del Fuego en sus operaciones de descuento de documentos en pesos desde 181 hasta 365 días; desde la fecha en que cada importe fue detraído y hasta la de su efectivo pago.
A tal fin, el organismo accionado deberá efectuar la pertinente liquidación, en el plazo de treinta días de quedar firme la sentencia. Vale decir que la Caja de Previsión Social puede recurrir a la Corte Suprema, pero con los antecedentes esgrimidos por los Jueces del Superior Tribunal, parecería remoto poder torcer lo decidido.
Entre los fundamentos esgrimidos en el Acuerdo, el STJ advierte que, “sumados los descuentos previstos en los artículos 7º y 8º de la ley cuestionada, se superaría holgadamente el veinte por ciento (20%) del haber jubilatorio que deberían percibir los actores, superando en algunos periodos durante los cuales estuvo en vigencia la ley provincial 1068, un porcentaje del cuarenta y cinco por ciento (45%)”.
Más adelante abunda: “Los haberes previsionales de los actores, en apariencia, resultaría que han sufrido una reducción que supera el límite que la Corte Federal estima atinada a los fines de entender que media confiscatoriedad toda vez que pareciera que, a partir de la conjugación de ambos descuentos, han padecido una merma en sus haberes jubilatorios superiores al 20% en algunos meses del que le correspondía con anterioridad, y respetando el principio de movilidad de las prestaciones previsionales, estas deben mantener su proporcionalidad con el salario del activo conforme a la doctrina sentada por el Cuerpo en Bruglieri”.
Al advertir que existe una confiscación de los haberes, se está “lesionando su derecho de propiedad garantizado por los artículos 17 de la Constitución Nacional, 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) y 14 incisos 13) y 14) de la Constitución Provincial”.

Cuál es tu opinión sobre la nota?
  • Me interesó
    100%
    3 votos
  • No me interesó
    0%
    0 votos