Impuesto a las grandes fortunas

Su aplicación e impacto en Tierra del Fuego

Especial para EDFM
23/03/2021
A

pocos días del vencimiento del impuesto a la riqueza varios contribuyentes residentes y/o con bienes en la Provincia de Tierra del Fuego mantienen dudas acerca de la incorporación de estos bienes en la base de cálculo para la determinación del aporte, pues la ley nacional especial 19.640 establece una franquicia impositiva para todos aquellas actividades realizadas y bienes ubicados en dicha jurisdicción la cual se extiende para todos aquellos tributos nacionales que se establezcan en el futuro siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos.
Con la entrada en vigencia de la ley 19.640, sancionada en el año 1972, en su artículo primero se estableció una exención del pago de todo impuesto nacional que pudiere corresponder por hechos, actividades u operaciones que se realicen en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o por los bienes existentes en dicho territorio, quedando expresamente excluidos de este beneficio aquellos tributos nacionales con afectación especial superior a un 50%, los tributos con carácter de tasas por prestación de servicios, como así también los gravámenes nacionales que se originen con motivo de importación o exportación.
En el artículo 4 de la mencionada Ley se enumeró de manera particular los diferentes impuestos que quedaron comprendidos dentro de la correspondiente exención, dejando previsto en el inciso j) del mencionado artículo que la exención también abarcaría a aquellos impuestos nacionales que pudieran crearse en el futuro siempre y cuando éstos se ajusten a las limitaciones mencionadas anteriormente.
A fines del año 2020, mediante la sanción de la Ley 27.605, publicada en el Boletín Oficial el día 18/12/2020, entró en vigencia el nuevo Impuesto a la Riqueza denominado específicamente como “Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia”; Ley que ha sido reglamentada posteriormente por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto 42/2021 y la Resolución General AFIP 4930/2021, publicados en el Boletín Oficial el día 29/01/2021 y el 08/02/2021.
Este aporte tendría como principal objetivo enfrentar los efectos generados por la pandemia y en su artículo 7 determina que el 100% de lo recaudado será distribuido de la siguiente manera: un 20% a la compra y/o elaboración de equipamiento médico, un 20% para subsidios a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, un 20% para el programa integral de becas Progresar, un 15% para el Fondo de Integración Socio Urbana (FISU) y un 25% para programas de explotación, desarrollo y producción de gas natural.
Como hemos mencionado oportunamente en la nota publicada en BAE negocios el día 28/09/2020, esta forma de distribución específica establecida en la nueva ley, dejaría excluido del beneficio fiscal de la Ley 19.640 a todos aquellos bienes ubicados/radicados en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, por ser un nuevo tributo con el 100% de afectación específica -límite del 50% según inciso j) del artículo 4 de la Ley 19.640.

Confirmación por parte del Ministerio de Economía

La sanción de la nueva ley junto con la reglamentación pertinente por parte del Poder Ejecutivo y de la Administración Federal de Ingresos Públicos ha generado diferentes dudas e interrogantes sobre diferentes cuestiones.
Es por ello que el 10/02/21 se llevó a cabo una reunión virtual entre distintas áreas pertenecientes al Ministerio de Economía de la Nación junto con representantes de diferentes entidades profesionales, entre las cuales participaron por esa parte la Asociación Argentina de Estudios Fiscales, el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la CABA, la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y la Federación Argentina de Graduados en Ciencias Económicas.
Uno de los tantos interrogantes planteados por las entidades profesionales fue respecto de si los bienes que gozan del tratamiento exentivo por leyes especiales como la Ley 19.640 deben considerarse en la base de determinación del aporte.
Con la emisión del Dictamen conjunto número IF-2021-12849643-APN-DNI#MEC se procedió a oficializar todas las respuestas planteadas, determinando sobre la cuestión que nos invoca que “Con relación a la Ley 19.640, la exención que ésta comprende sólo rige, conforme el inciso j) de su artículo 4°, para impuestos nacionales que pudieran crearse en el futuro y ello con las limitaciones que fija su artículo 3°. Por lo tanto, al no estar frente a ese supuesto, esos bienes sí deben considerarse en la determinación del Aporte.”
Cabe destacar que el Dictamen considera incluido estos bienes por no cumplimentarse los requisitos del inciso j) del artículo 4, asumiendo de esta manera que nos encontramos frente a un nuevo “tributo”, pero con afectación específica.
Con estas líneas ,el Poder Ejecutivo dejó plasmada su postura acerca de la consideración de los bienes ubicados en la Provincia de Tierra del Fuego para la liquidación de este nuevo tributo próximo a vencer el día 30/03/2021; todo ello en virtud de encontrarnos frente a un nuevo impuesto creado con posterioridad a la ley que otorga la franquicia impositiva con una afectación específica del 100% de lo recaudado, superando el límite permitido de afectación especial establecido en la correspondiente norma legal.


* Abogado LLM en Tributación Internacional U. Florida
** Contador Público

Autor : Daniel Gustavo Domínguez * y Arturo Felipe Capellano **
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