EL STJ declaró inaplicable el congelamiento de la jubilación de Estabillo
Fallo contra decreto de la ex gobernadora Bertone

EL STJ declaró inaplicable el congelamiento de la jubilación de Estabillo

El fallo ordena a la Caja de Jubilaciones reliquidar desde el 1 de enero de 2018 el haber de pasividad del ex gobernador Estabillo en base a los parámetros fijados en la ley 855, con más los intereses correspondientes.
26/04/2021
E

l Superior Tribunal de Justicia declaró inaplicable el decreto 3705/17 en la liquidación de loa haberes jubilatorios del ex gobernador José Arturo Estabillo desde el 1 de enero de 2018, y ordenó a la Caja de Jubilaciones de la provincia que practique la liquidación en base a los parámetros establecidos en la ley 855 a partir de esa fecha, con más sus intereses.
El 31 de mayo de 2019, Estabillo había iniciado demanda contencioso administrativa contra el decreto dictado a fines de 2017 por la por entonces gobernadora Bertone, mediante el que se dispuso la gobernadora, vicegobernador y funcionarios políticos del Poder Ejecutivo y entes autárquicos y descentralizados no percibieran “los incrementos salariales que correspondan por aplicación de la ley provincial 885”, medida que tuvo vigencia hasta el 16 de diciembre de 2019, ya que ese momento comenzó a regir el decreto 4331, firmado por el ex vicegobrenador Arcando a cargo del Ejecutivo, que derogó la norma anterior.
La ley provincial 855, sancionada en octubre de 2011, había establecido “que la remuneración mensual, habitual y permanente del Gobernador de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlánticos Sur, será equivalente al promedio de la remuneración mensual, habitual y permanente que perciban los intendentes de los municipios de la Provincia, a la que se le adicionará un 5%”, pero más allá del parámetro fijado por la ley, a partir del decreto 3705/17 las jubilaciones referenciadas a las remuneraciones de los funcionarios electos y designados del Poder Ejecutivo se liquidaron en función del referido congelamiento, lo que implicó la no actualización de esos haberes previsionales.
En su presentación, Estabillo solicitó al Superior Tribunal que resuelva la inaplicabilidad del Decreto 3705/17 y subsidiariamente declare su inconstitucionalidad, y ordene el reajuste de su haber previsional con retroactividad al 1 de enero de 2018, y el pago de las sumas resultantes con más los intereses devengados y a devengarse hasta el efectivo pago.
Casi a dos años de la presentación, la Justicia le dio la razón.
Es de tener en cuenta que desde enero de este año quedó sin efecto el mecanismo de determinación del haber del Gobernador en función de la remuneración de los Intendentes de Ushuaia y Río Grande, ya que en la ley de presupuesto provincial 2021 se estableció la remuneración del titular del Ejecutivo Fueguino “será equivalente a la multiplicación por 6 veces de Ia remuneración básica que perciban los agentes Categoría E del Escalafón Profesional Universitario”, la que en esa misma ley fue equiparada “con el básico de escala salarial correspondiente al Cuerpo de Auditores, Abogados y Profesionales de Distintas disciplinas del Tribunal de Cuentas de Ia Provincia”. Pero en febrero, por decreto 226/21, el gobernador Melella dispuso “suspender la percepción de la diferencia entre el haber normal, habitual, regular y permanente correspondiente al Gobernador de la provincia, Autoridades Superiores del Gobierno y Personal de Gabinete, liquidado para ser abonado en el mes de diciembre del año 2020 y el correspondiente en virtud de la aplicación de la fórmula dispuesta por el artículo 36 de la ley provincial 1333”, por lo que la historia podría repetirse en la medida que la Caja de Previsión tome como base para la liquidación de los haberes pasividad de ex gobernadores, ex ministros y otros ex funcionarios políticos la remuneración que surge del congelamiento dispuesto por el decreto 226/21 y no por el que fija la ley 1333.
La decisión de congelar sus remuneraciones, adoptada por distintos gobernadores y gobernadoras, plantea otra discusión referida a los aportes y contribuciones que deben hacerse al sistema previsional, y si estas deben calcularse sobre la remuneración que fije la ley para quienes ejercen el Poder Ejecutivo fueguino o sobre el monto que efectivamente perciben por decretos que congelan esa retribución.

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