l Superior Tribunal de Justicia rechazó el argumento sobre una supuesta existencia de “consentimiento”, por parte de una mujer que padece retraso madurativo y que fue abusada sexualmente por su padrastro. Lo hizo al dejar firme la condena de 8 años de cárcel que fue impuesta al acusado, identificado con las iniciales “AAF”.
En un Acuerdo de febrero pasado, que se conoció en las últimas horas; con los fundamentos de la jueza María del Carmen Battaini, a los que adhirieron los jueces Carlos Gonzalo Sagastume y Javier Muchnik; fue rechazado un recurso de casación que interpuso el defensor oficial Rafael Naccaratto, para intentar revertir la condena que fue dictada por el Tribunal de Juicio en lo Criminal de Río Grande, el 18 de marzo del año pasado.
“AAF” fue condenado por haber sido considerarlo autor penalmente responsable de delito de abuso sexual con acceso carnal, en perjuicio de una mujer identificada con las iniciales “MB”, hecho que fue cometido entre los meses de junio y julio de 2016, en Río Grande. Como consecuencia de aquel acto, la víctima quedó embarazada, dando a luz a una niña, en fecha 4 de abril de 2017, la cual resulta ser hija biológica del imputado.
Frente a esta condena, el defensor oficial presentó un recurso de casación, donde argumentó que su defendido entendió que el modo en que “M” se desenvolvía en su casa y la forma en que el acusado habría iniciado el contacto sexual, provocaron en éste la falsa creencia de que “M” podía prestar consentimiento.
Para el defensor, la conducta de “AAF” está contemplada como un “error”, que es uno de los elementos del tipo objetivo de la figura penal contemplada en el artículo 119 del Código Penal y por ello renovó su solicitud de absolución.
En su voto, la jueza María del Carmen Battaini se remite a las conclusiones a las que arribaron el psiquiatra Pérez Artaso y la psicóloga Mainero de la Dirección Pericial del Poder Judicial.
La víctima expresó, en la entrevista interdisciplinaria comprensión sobre el hecho investigado, falta de consentimiento hacia el mismo y también sentimientos displacenteros psicotraumáticos relacionados.
La licenciada Mainero agregó que durante las entrevistas que tuvieran, la víctima “anímicamente estaba angustiada, denotándolo en las cuestiones que relató, que vivenció en situaciones sexuales que no quiso. En la corporalidad también se notaba, cuando las mencionaba, bajaba la mirada. Relató con ese tono emocional los abusos sexuales que padeció y las circunstancias en las que era sometida a situaciones que no quería, que tenían que ver con conductas sexuales…describió los abusos sexuales padecidos, aludió a una cuestión sostenida más de una vez. La transmitió con temor, culpa. El padrastro la tocaba, ella no quería, cuestiones de invasión a su sexualidad que no consentía y no quería”.
Valoración de la prueba
En los fundamentos para confirmar la condena impuesta, la jueza Battaini indicó que el “sentenciante evaluó con detenimiento todas las circunstancias del evento investigado para llegar a su resolución, con debida apoyatura tanto en las declaraciones de la víctima y su madre, como en las pericias técnicas, las conclusiones de los especialistas y el resto de la prueba incorporada. Se verifica coherencia del tribunal en el estudio del caso, la vinculación armónica entre las pruebas reunidas y el descarte de las alternativas arrimadas por la defensa”.
En tanto, respecto a la pena impuesta de 8 años de prisión, que también fue motivo de reproche de la defensa, se tuvo como agravante “la extensión del daño causado, dadas las constatadas secuelas psicológicas en la víctima; la relación de confianza con “M” producto de ser “AAF” la pareja de la madre y conviviente de ambas, y la mayor indefensión en la que quedó colocada la damnificada. Las secuelas citadas surgen patentes de las consideraciones realizadas por los profesionales de salud que participaron durante el proceso en correlato con el testimonio de la propia víctima y su madre”.
“Su progenitora narró que su hija le manifestó que desde el acaecimiento del evento en cuestión lloraba todas las noches en su cama porque se sentía culpable, y que cuando “M” ve sus fotos de embarazada le dice que eso no tenía que haber pasado, sintiendo que su acción estuvo mal”, señala el argumento de la Magistrada.