La movilidad jubilatoria no debe ser afectada por otras medidas
Dictamen del Fiscal de Estado

La movilidad jubilatoria no debe ser afectada por otras medidas

La resolución sostiene que por aplicación de jurisprudencia del Superior Tribunal, surgida de la demanda del ex gobernador Estabillo contra la Caja de Jubilaciones, el decreto que congeló el sueldo del gobernador Melella desde enero pasado, es inaplicable al cómputo de las jubilaciones que se referencian con esos haberes.
29/06/2021
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a Fiscalía de Estado dictaminó que por aplicación de jurisprudencia del Superior Tribunal, surgida de la demanda del exgobernador José Arturo Estabillo contra la Caja de Jubilaciones; el decreto 226/21 que congeló el sueldo del gobernador Gustavo Melella desde enero pasado, resulta inaplicable al cómputo de la jubilación de quienes tienen dicho sueldo de referencia.
En el Dictamen Nº 10/21, fechado el pasado 17 de mayo, el Fiscal de Estado, Virgilio Martínez de Sucre; emitió su opinión ante la presentación de José Luis Baragiola que accedió a su jubilación en el cargo de Subsecretario, quien consideró que resultaba irregular la liquidación de su haber al no aplicarse lo establecido por la nueva ley 1333, de movilidad jubilatoria automática.
En su denuncia, en primer término, que su haber habría sido determinado tomando como referencia el cargo de Subsecretario del Poder Ejecutivo, cuya relación era inicialmente del 80% del sueldo del Gobernador de la Provincia. Aduce que esta referencia no había sido respetada por la administración a través de sucesivas escalas aplicables que habrían reducido este porcentual al 67%.
Indica que el decreto 3705/17 (congelamiento salarial aplicado por la ex gobernadora Rosana Bertone) fue un acto administrativo que lo perjudicó, considerando al mismo inconstitucional, en la medida que el mismo le habría sido aplicado "congelando" su haber previsional en contra de lo previsto en la 1ey.
Más adelante explica que, derogado este decreto, la más reciente Ley Provincial 1333 instituyó, a través de su artículo 36, un nuevo mecanismo para la determinación del haber del Gobernador, consistente en la multiplicación par seis veces la remuneración básica que perciban los agentes categoría E del Escalafón Profesional Universitario (EPU).
Sin embargo el nuevo sueldo del Gobernador fue “suspendido” por el Decreto 226/21 firmado por el gobernador Gustavo Melella. En consecuencia, para el Ente Previsional, producto de esta suspensión, el aumento previsto en la ley para los funcionarios en actividad no se iba a materializar.

Jurisprudencia “Estabillo”

El Fiscal de Estado fundamenta su dictamen que declara irregular la aplicación de ese “congelamiento” a los jubilados que tienen al sueldo de gobernador como referencia, en la sentencia del Superior Tribunal del Justicia en el caso planteado por el ex gobernador José Estabillo.
El Dr. Martínez de Sucre indicar que el Máximo Tribunal local “ha sido categórico” al afirmar que si bien el Ejecutivo puede proceder, en uso de facultades propias, a la suspensión de un aumento otorgado par ley como medida de "autolimitación" a "renuncia parcial" a incrementar su propio salario y el de los demás funcionarios de planta política allí enumerados, tal disposición; “no resulta aplicable a los fines jubilatorios para quienes tiene como referencia dicha remuneración, cuya base de cálculo es la indicada por la ley” (Voto del juez Sagastume al que adhirieron los restantes miembros del Tribunal).
En consecuencia, declaró inaplicable el decreto 3705/17 a la liquidación de los haberes jubilatorios del actor, cuya jubilación habla sido fijada en un porcentaje de la categoría correspondiente a las personas que en la actualidad o en el futuro se encuentren desempeñando el cargo a función de Gobernador.

Mecanismo de compensación

En su dictamen el Fiscal de Estado aconseja al presidente del organismo, Leonardo Gómez, que “a la mayor brevedad deberá analizar las consecuencias que, en materia de movilidad, proyecta la ley 1333 sobre el haber de los pasivos a la luz de la doctrina del Máximo Tribunal local, requiriendo en su caso el pago de los aportes y contribuciones correspondientes”.
Virgilio Martínez de Sucre indica que “bajo mi punto de vista, el ejercicio de esta facultad de autolimitación del Ejecutivo no podrá importar un mayor desfinanciamiento para la Caja, motivo por lo cual deberá promoverse algún mecanismo de compensaci6n para evitar una situación de mayor déficit al Sistema”.

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