Anularon la absolución de Demetrio Luizón
Habrá un nuevo juicio

Anularon la absolución de Demetrio Luizón

El Superior Tribunal de Justicia anuló la sentencia que libró de culpa y cargo al preparador físico acusado de abuso sexual reiterado agravado. La Corte consideró que la jueza Felicitas Maizteguí Marcó vedó la posibilidad de incorporar un elemento de prueba solicitado por la querella. Y que asumió una “postura contraria al resguardo de los derechos de la víctima”.
06/07/2021
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on fecha 26 de mayo, el Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la parte querellante y declaró la nulidad de la sentencia que absolvió al ex DT de la Selección Argentina de Fútbol de Salón y profesor de educación física, Demetrio Stelio Luizón; en orden al delito de abuso sexual reiterado agravado.
La absolución fue dictada el pasado 19 de septiembre de 2018, por el Tribunal de Juicio en lo Criminal de Ushuaia, que estuvo integrado en ese entonces por los jueces subrogantes Felicitas Maiztegui Marcó (en la presidencia), Manuel López y Alejandro Ferreto.
En su resolución, los jueces del máximo órgano judicial de la provincia, Javíer Muchnik, María del Carmen Battaini y Ernesto Löffler, ordenan remitir las “actuaciones al Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Sur para que (previa integración), reedite la audiencia de debate y, aplicando perspectiva de género y niñez, dicte sentencia respecto de Demetrio Stelios Luizón”.
La intervención del Superior Tribunal en la causa, fue motivada a partir que el 11 de octubre de 2018, el Dr. Raúl Miguel Paderne, letrado apoderado de la querellante MSB, interpuso recurso de casación, peticionando se hiciera lugar a la impugnación, tras afirmar que el fallo era “arbitrario, basado en una equívoca apreciación de la prueba reproducida durante la audiencia de debate”.
La sentencia de la Corte, crítica la actitud que asumió la entonces presidenta del Tribunal, Felicitas Maiztegui Marcó, quien durante el debate del juicio rechazó la incorporación de elementos probatorios que fue solicitado por la Fiscalía y a la que se sumó la parte querellante, consistentes en la incorporación de las notas del examen que practicara la perito oficial sobre la víctima.
“Vedar la posibilidad de participación del querellante en la etapa de debate en cuanto a la admisibilidad de un elemento de prueba, más aún cuando ésta resulta dirimente si se encuentra en crisis las opiniones de las profesionales que entrevistaron a la damnificada, se yergue como una postura contraria al resguardo de los derechos de la víctima”, señala el voto del juez Javier Muchnik, con adhesión de Battaini y Löffler.
Los Jueces subrayaron que “las facultades reservadas a la Presidente del Tribunal en el marco de lo previsto en el art. 345 del Código Procesal Penal de la Provincia, deben ser ejercidas contemplando la mayor participación que le asigna a la víctima la Ley 27.372, específicamente, cuando se alude al derecho de examinar documentos y actuaciones”.
El fallo señala que “la posibilidad de integración de mayor cantidad de elementos probatorios coadyuvan a la formación de una decisión final razonadamente motivada bajo las reglas de la sana crítica racional, debe recordarse, con perspectiva de género, y por lo tanto, su denegación revelan una falencia que contrarían las previsiones normativas de los artículos 16 y 31 de la Ley 26.485”.
Más adelante la sentencia observa que el “esquema lógico-deductivo sobre el que reposan los fundamentos que derivaron en la absolución exhibe un déficit valorativo que enerva el criterio alcanzado y muestra un razonamiento inválido. La tarea axiológica que culminó en la duda razonable, no puede convalidarse si el Tribunal tuvo en cuenta la existencia de presuntos -ello en virtud de no resultar unánime el diagnóstico- trastornos narcisistas e histriónicos de la víctima mencionadas por la perito de parte, que no derivan en falta de credibilidad de lo narrado por la damnificada”.
En otro párrafo, la sentencia expresa: “si la duda razonable expresada en la sentencia del Tribunal posee como uno de sus fundamentos la valoración de los dictámenes periciales, no se comprende, como no se hizo lugar a la prueba ofrecida por el Fiscal oportunamente encaminada a incorporar mayores elementos –por caso, las notas de la perito oficial- que arrojen una respuesta más clara sobre la presuntas “variantes sobre el real acontecer de los sucesos denunciados”.

Mujer y menor de edad

En su voto, la jueza María del Carmen Battaini señaló: “El Tribunal de Juicio valoró la prueba colectada y relativizó el testimonio de la denunciante a partir de fundamentos que no se condicen con los estándares mínimos que deben aplicarse en situaciones de doble vulnerabilidad como el presente caso”.
“El desarrollo argumental exige el análisis integral del conjunto probatorio incorporado a las actuaciones, sin desconocer las particulares circunstancias del caso, que en el supuesto bajo estudio se da a partir de que la denunciante es mujer y -al momento de los hechos- menor de edad. Esa doble caracterización impone no sólo la adopción de medidas de protección para la menor, sino también una especial atención en la producción de la prueba y en su ponderación al momento de dictar la sentencia”.

La revictimización

Un detalle no menor que surge de la sentencia de la Corte, es que se advirtieron ciertas peculiaridades con respecto a las repetidas ocasiones en las que la víctima debió prestarse para las entrevistas con las profesionales expertas en psicología.
Un cotejo de las actuaciones permite vislumbrar que fue citada en múltiples ocasiones para someterse a las entrevistas con las profesionales intervinientes los días 2 y 4 de junio de 2015; 29 de junio, 4 y 5 de agosto de 2016 y 4 de agosto de 2017. La reiteración de convocatorias debe evitarse en pos de no incurrir en una revictimización o victimización secundaria (al revisitar aspectos traumáticos vivenciados), por lo cual debe optimizarse la medida para que sea efectuada sólo una vez, siempre garantizando la potestad de la defensa en la proposición de perito de parte y puntos específicos del examen.
Por otro lado, no puede soslayarse que no se practicaron los peritajes psicológicos necesarios sobre la personalidad de Demetrio Stelios Luizón, como lo recomendaran los expertos -salvo las entrevistas y batería de test efectuadas por la Licenciada María Cristina Bangó, en aras de despejar toda duda posible a su respecto y en virtud de la amplitud probatoria ya mencionada.
Así corresponde en el marco de un debido cuidado en el juzgamiento de agresiones sexuales, asumir criterios que ponderen el menor riesgo de revictimización de la mujer sin perjuicio de mantener incólume sus derechos y garantías en el proceso de expresarse y ser escuchada de manera activa, efectiva, amplia, permanente y adecuada cada vez que lo requiera.

 Antecedentes del caso

La hipótesis de hecho contenida en la requisitoria de elevación a juicio, consistió en: “El haber abusado sexualmente Demetrio Stelios Luizón de MSB, mediante tocamientos en las zonas íntimas (vagina, nalgas y pechos) y actos masturbatorios, en varias oportunidades, no precisadas hasta el momento, durante un lapso de tres meses del año 2007 -teniendo la víctima 14 años de edad al momento de los hechos- en el interior de un departamento localizado en la intersección de las calles Gobernador Paz y Laserre de Ushuaia”.
“Luizón había sido contratado por los padres de B. como preparador físico de la menor, la habría manoseado en forma impúdica, aprovechándose de la confianza que le tenía aquélla como profesor y que la misma por su corta edad no podía consentir libremente la acción. Así, la trasladaba hacia el departamento aludido y la hacía entrar al mismo “con capucha”, para evitar comentarios y sospechas de los vecinos. Allí, le solicitaba que se quitara la ropa para realizarle masajes, induciéndola progresivamente a que se quedara sólo en ropa interior, para luego efectuarle tocamientos por debajo de las prendas”.

 

 

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