on la oposición de los representantes de activos y pasivos, la Presidente y el Vicepresidente del OSPTF (también denomina OSEF) presentaron ante la Legislatura un proyecto que propone profundas modificaciones al régimen legal que actualmente regula el funcionamiento y el financiamiento de la Obra Social de los estatales fueguinos.
La propuesta ingresada el pasado 7 de julio por Hruby y Olgiatti, designados al frente del Directorio de la Obra Social por el Poder Ejecutivo, plantea la necesidad de desvincular del régimen legal que regula el funcionamiento de la OSPTF/OSEF del establecido en las leyes nacionales 23.660 y 23.661 (de obras sociales y de sistema nacional del seguro de salud) por cuanto las obras sociales provinciales no se encuentran alcanzadas por esas normas. Reseñan como principales diferencias entre uno y otro régimen que en las obras sociales provinciales (OSP) no está previsto “el derecho de renunciar a la obra social de origen y elegir otra obra social” que existe en el orden nacional; el que las OSP no estén fiscalizadas por la Superintendencia de Servicios de Salud; no estar alcanzadas por la normativa que regula el Programa Médico Obligatorio; el no integrar el Sistema Nacional del Seguro de Salud, y no participar del Fondo Solidario de Redistribución “destinado, entre otros fines, a subsidiar a las Obras Sociales Nacionales (OSN) con menores ingresos para garantizar el piso prestacional contenido en el Programa Médico Obligatorio” ni de “los beneficios, reintegros y subsidios que la Superintendencia de Servicios de Salud otorga a las OSN a través del Sistema Unico de Reintegros, ex Administraci6n de Programas Especiales”.
Proponen también modificar los requisitos para el acceso del cónyuge o conviviente del titular a la cobertura de Salud de la OSPTD, ya que en principio los excluye en caso de ser beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud o de otra obra social nacional, provincial o municipal, salvo que opten por incorporarse como "beneficiario adherente". Es ese caso, el titular deberá hacer un aporte mensual adicional equivalente al 4 % del aporte ordinario. En la actualidad ese aporte adicional está fijado en el 1,5%. Reduce a los 16 años la cobertura para hijos e hijas del titular, cónyuge o conviviente, salvo para los que estén cursando estudios secundarios, terciarios o universitarios que seguirán recibiendo la cobertura hasta los 26 años.
Establece que los jubilados que hubieran accedido al beneficio de la pasividad con menos de 20 años de aportes a la obra social deban hacer un aporte adicional hasta cumplir el piso de cotización a la Obra Social para seguir recibiendo cobertura, salvo en el caso de jubilaciones por invalidez.
El proyecto contempla la figura del beneficiario adherente, entiendo como tal a la persona que adhiera voluntariamente a la OSPTDF “en los términos y condiciones que establezca el Directorio de la Obra Social”.
También propone elevar del 7al 8% la contribución patronal y del 3 al 4% el aporte personal, y fijar la obligatoriedad de que la Provincia deba aportar los fondos necesarios para “cubrir el déficit eventual que resulte de cada ejercicio”.
Además, y para intentar profesionalizar al órgano de conducción de la Obra Social, plantea que la designación del Presidente y Vocal por el Poder Ejecutivo” recaigan “preferentemente en Profesionales de la Salud con Especialización en Medicina Sanitaria o Sistemas de Salud; Abogados o Profesionales en Ciencias Económicas, respetando la paridad de género”.