Gobierno impulsa una profunda reforma de la Obra Social
Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego

Gobierno impulsa una profunda reforma de la Obra Social

La desvinculación del régimen legal que regula a las obras sociales nacionales, incremento en los aportes y contribuciones, incorporación de aporte diferencial para quienes se hayan jubilado con menos de 20 años de aportes a la obra social, cambios en la cobertura para familiares del titular y la incorporación de la figura del afiliado adherente constituyen los ejes centrales del proyecto de reforma a la obra social presentado por los representantes del Ejecutivo de la OSPTF.
22/07/2021
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on la oposición de los representantes de activos y pasivos, la Presidente y el Vicepresidente del OSPTF (también denomina OSEF) presentaron ante la Legislatura un proyecto que propone profundas modificaciones al régimen legal que actualmente regula el funcionamiento y el financiamiento de la Obra Social de los estatales fueguinos.
La propuesta ingresada el pasado 7 de julio por Hruby y Olgiatti, designados al frente del Directorio de la Obra Social por el Poder Ejecutivo, plantea la necesidad de desvincular del régimen legal que regula el funcionamiento de la OSPTF/OSEF del establecido en las leyes nacionales 23.660 y 23.661 (de obras sociales y de sistema nacional del seguro de salud) por cuanto las obras sociales provinciales no se encuentran alcanzadas por esas normas. Reseñan como principales diferencias entre uno y otro régimen que en las obras sociales provinciales (OSP) no está previsto “el derecho de renunciar a la obra social de origen y elegir otra obra social” que existe en el orden nacional; el que las OSP no estén fiscalizadas por la Superintendencia de Servicios de Salud; no estar alcanzadas por la normativa que regula el Programa Médico Obligatorio; el no integrar el Sistema Nacional del Seguro de Salud, y no participar del Fondo Solidario de Redistribución “destinado, entre otros fines, a subsidiar a las Obras Sociales Nacionales (OSN) con menores ingresos para garantizar el piso prestacional contenido en el Programa Médico Obligatorio” ni de “los beneficios, reintegros y subsidios que la Superintendencia de Servicios de Salud otorga a las OSN a través del Sistema Unico de Reintegros, ex Administraci6n de Programas Especiales”.
Proponen también modificar los requisitos para el acceso del cónyuge o conviviente del titular a la cobertura de Salud de la OSPTD, ya que en principio los excluye en caso de ser beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud o de otra obra social nacional, provincial o municipal, salvo que opten por incorporarse como "beneficiario adherente". Es ese caso, el titular deberá hacer un aporte mensual adicional equivalente al 4 % del aporte ordinario. En la actualidad ese aporte adicional está fijado en el 1,5%. Reduce a los 16 años la cobertura para hijos e hijas del titular, cónyuge o conviviente, salvo para los que estén cursando estudios secundarios, terciarios o universitarios que seguirán recibiendo la cobertura hasta los 26 años.
Establece que los jubilados que hubieran accedido al beneficio de la pasividad con menos de 20 años de aportes a la obra social deban hacer un aporte adicional hasta cumplir el piso de cotización a la Obra Social para seguir recibiendo cobertura, salvo en el caso de jubilaciones por invalidez.
El proyecto contempla la figura del beneficiario adherente, entiendo como tal a la persona que adhiera voluntariamente a la OSPTDF “en los términos y condiciones que establezca el Directorio de la Obra Social”.
También propone elevar del 7al 8% la contribución patronal y del 3 al 4% el aporte personal, y fijar la obligatoriedad de que la Provincia deba aportar los fondos necesarios para “cubrir el déficit eventual que resulte de cada ejercicio”.
Además, y para intentar profesionalizar al órgano de conducción de la Obra Social, plantea que la designación del Presidente y Vocal por el Poder Ejecutivo” recaigan “preferentemente en Profesionales de la Salud con Especialización en Medicina Sanitaria o Sistemas de Salud; Abogados o Profesionales en Ciencias Económicas, respetando la paridad de género”.

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