Quedó firme la condena a un hombre que violó a su hija
ABERRANTE CASO CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL

Quedó firme la condena a un hombre que violó a su hija

El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible un recurso extraordinario federal contra la condena de 24 años de prisión que le fue aplicada a un hombre que abuso sexualmente de su hija desde que ésta tenía 11 años y hasta los 13. En el hecho también fue condenada la pareja de este individuo quien consentía los hechos, participaba de los actos sexuales y suministraba a la menor la pastilla del día después para evitar que quede embarazada.
10/09/2021
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a condena de 24 años de prisión que debe purgar el padre biológico de una niña a la que violó desde los 11 años hasta que cumplió los 13 años, fue confirmada por el Superior Tribunal de Justicia al rechazar primero un recurso de casación y posteriormente, el pasado 16 de julio, declarar inadmisible un recurso extraordinario federal en un intento para que el caso sea revisado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La defensa, para cuestionar la sentencia, puso en duda el relato de la víctima, menor de edad, y el modo en que fue interrogada. Sin embargo, estos planteos fueron desechados por la Corte, respaldando todo lo que se hizo en la instrucción de la causa, y subrayando la verosimilitud de los dichos de la denunciante.
Identificado con las iniciales NRO, el padre de la niña fue condenado en junio del año pasado, a la pena de 20 años de prisión por considerarlo autor penalmente responsable de delito de abuso sexual con acceso carnal agravado (un hecho) y coautor del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado (cinco hechos), todos ellos en concurso real entre sí y en concurso ideal con promoción de corrupción de menor agravada.
A esa condena, se le sumó una sentencia del Juzgado en lo Correccional, de 4 años y 2 meses de prisión; por lo tanto, la condena quedó unificada en 24 años de cárcel.
Los aberrantes hechos contra la integridad sexual, fueron cometidos por NRO en perjuicio de la menor identificada con la inicial S, quien es su hija biológica; durante el período comprendido entre julio de 2014 y noviembre de 2016 en Río Grande. En la causa también fue condenada la pareja de éste individuo, una mujer dominicana que responde a las iniciales GAA, quien no sólo consentía los hechos cometidos contra la menor, sino que además participaba de los actos sexuales y le suministraba a la víctima la píldora del día después para evitar que quede embarazada.

Testimonio creíble

El recurso extraordinario federal fue interpuesto por el Defensor Oficial, Dr. Mariano A. Sardi, en representación de NRO y lo hizo poniendo en tela de juicio la declaración de la víctima, precisando en uno de los agravios “la forma en que se llevó a cabo el interrogatorio efectuado a la menor en la etapa instructora (video filmación), el cual –a su juicio- se basó sobre preguntas indicativas, sugestivas, capciosas y repetitivas, restando valor convictivo a la prueba testimonial”.
En respuesta a este cuestionamiento, el Superior Tribunal evaluó el testimonio prestado por la menor en los términos de lo que dicta el Código de Procedimiento Penal, y “consignó que su relato resultó fluido y guiado correctamente por la profesional psicóloga que participó del abordaje sin influenciar a la menor de modo alguno”.
“El testimonio de la menor resulta elocuente a los fines investigados, siendo que pudo identificar las circunstancias de modo, tiempo, lugar y autores de los eventos de marras con claridad”, dice la sentencia del Superior Tribunal, a lo que complementa el testimonio de la mejor amiga de la víctima, de la madre y de uno de sus hermanos. “Cada uno a su modo, tuvieron conocimiento más o menos inmediato respecto de lo acaecido por parte de la niña, quien mantuvo constante su relato de los episodios”.

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