Reclaman precisiones sobre aplicación del SIRCREB
Pedido de informes a la AREF

Reclaman precisiones sobre aplicación del SIRCREB

Plazo de actualización del padrón de contribuyentes, incorrecta incorporación de contribuyentes y demora estimada para el reintegro de los fondos mal debitados son algunos de los datos solicitados por el bloque legislativo de la UCR sobre la implementación del sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias en la Provincia.
28/09/2021
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ara poder contar con información precisa que sirva como insumo básico para analizar una potencial modificación del Código Fiscal en lo referente a la aplicación del régimen de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) en la Provincia a los contribuyentes locales del lmpuesto sobre los lngresos Brutos, el bloque legislativo de la UCR presentó un pedido de informes para que la Agencia de Recaudación Fueguina precise “cuál es el procedimiento para la actualización y envío de las base de datos de contribuyentes para las retenciones del sistema SIRCREB y con qué periodicidad se actualizan” y “si se han sido incluidos en los últimos listados enviados al sistema SIRCREB contribuyentes del régimen simplificado o monotributistas”. También se solicitan precisiones sobre “el trámite que debe hacer un contribuyente que considera que no debería estar incluido en el sistema” y cuánto “tiempo se demora en hacer efectivo el reintegro de los fondos debitados en cuentas bancarias en caso que no hubiera correspondido dicha retención”.
En el fundamento del proyecto, los autores de la iniciativa justifican el requerimiento de información en las inquietudes planteadas por “algunos contribuyentes respecto al procedimiento de actualización, ya que considera a los contribuyentes con pedidos de baja de dicho impuesto de los años 2020 y 2021 como así también a contribuyentes del Régimen simplificado”. Señalan también que “aquellos contribuyentes locales que solicitan la devolución de la retención SIRCREB deben iniciar un procedimiento administrativo lento, que insume tiempo, y dicha devolución se realiza meses después, sin contemplar el contexto inflacionario y los honorarios del contador que demanda ese trámite”.
En 2004 la Legislatura modificó el Código Fiscal de la Provincia para facultar a la por entonces Dirección General de Rentas, hoy AREF, a establecer y reglamentar un régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre los créditos en cuentas corrientes en instituciones regidas por la Ley de Entidades Financieras, que posean aquellas personas físicas o jurídicas que reúnan la calidad de contribuyentes en el mencionado gravamen, inclusive los comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral, para así optimizar la recaudación del principal tributo local que administra la provincia. En 2007 se comenzó a aplicar el
SIRCBREB a los contribuyentes locales el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Transcurridos ya 14 años, desde la bancada legislativa de la UCR se entiende necesario revisar la conveniencia de seguir aplicando este régimen a ese universo de contribuyentes, ya que se entiende que “el impacto de sobrecarga de tareas en la Iiquidación del impuesto en entidades bancarias, en profesionales de estudios contables para la deducción del impuesto y las molestias en contribuyentes para tramitar los reclamos que genera este régimen, nos justifica los beneficios recaudatorios que se obtienen”.

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