Rige la prórroga del subrégimen industrial
Nuevas condiciones

Rige la prórroga del subrégimen industrial

La norma que establece las nuevas condiciones del régimen fiscal y aduanero especial establecido en la ley 19.640, fue publicada el sábado por el Gobierno nacional. Dispone el cese de los beneficios para aquellos proyectos aprobados que no hayan iniciado su actividad en la Provincia. Para seguir gozando de los actuales beneficios hasta 2038, las empresas deberán cumplir una serie de requisitos y exigencias. Las textiles quedan por fuera de este esquema y se establecen incentivos para incrementar las exportaciones de hidrocarburos.
25/10/2021
A

menos de una semana de que el Presidente de la Nación comunicara la decisión política de prorrogar por 15 años la vigencia del subrégimen industrial de la ley 19.640, se publicó el sábado en el Boletín Oficial la norma que formalizó ese anuncio.
Tal lo anunciado por Nación, el decreto 727/21, rubricado el viernes 22, establece la continuidad hasta el 31 de diciembre del 2038 el plazo de vigencia de los derechos y obligaciones acordados en el marco de la Ley Nº 19.640 y de los Decretos 479/95, 490/03 y 1234/07 y sus normas complementarias, para las empresas industriales radicadas en la Provincia con proyectos vigentes a la fecha de publicación de la norma, pero ello atado a que cumplan con los aportes económicos obligatorios al Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina y a todas sus obligaciones patronales en materia de aportes y contribuciones (previsionales, de obra social, salarios, indemnizaciones). Cumplidos 12 años de esta primera prórroga por 15 años, y siempre que Brasil mantenga la vigencia del régimen especial de beneficios de la Zona Franca Manaos y las empresas hayan cumplido con las obligaciones antes mencionadas, operará una nueva prórroga por otros 15 años contados a partir del 1° de enero de 2039.
Autoriza hasta el 31 de diciembre de 2023 la presentación de nuevos proyectos industriales o la readecuación de los existentes, para la producción de productos electrónicos, componentes, y tecnologías conexas, siempre que no afecte la producción realizada en el Territorio Nacional Continental y que se trate de bienes que no se fabriquen en la Provincia al momento de la entrada en vigencia del presente decreto, los que serán aprobados por Nación previa consulta con las cámaras y asociaciones sindicales.
Además, fija un plazo de 6 meses, contados desde la entrada en vigencia del presente, para que las empresas manifiesten su voluntad de adherir a los beneficios y obligaciones establecidos en este decreto, que estará condicionada a la presentación de una renuncia expresa a todo reclamo administrativo o judicial contra el Gobierno Nacional y el Gobierno Provincial, referida a las cuestiones vinculadas al régimen promocional. Aquellas que no adhieran perderán los beneficios a partir del 1° de enero de 2024.
En tanto que para fomentar el crecimiento de las exportaciones de hidrocarburos y sus derivados con valor agregado, establece un reintegro adicional para las exportaciones incrementales a terceros países equivalente al 5 % del valor FOB, excepción de las correspondientes a aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso, gas natural, propano y butano.

Textiles con régimen diferencial

El texto del decreto dispone el cese de los beneficios de los que gozan en la actualidad las industrias textiles y confeccionistas, pero habilita a la Autoridad de Aplicación a disponer su extensión por períodos plurianuales, previa verificación del correcto cumplimiento de la Ley N° 19.640, y sus normas complementarias, por parte de las empresas beneficiarias, como así también para aquellos proyectos que, aprobados, no hayan iniciado su actividad en la Provincia al momento de la entrada en vigencia del Decreto 727/21.
Además deja sin efecto los beneficios impositivos y aduaneros, en materia de Impuesto al Valor Agregado, Impuestos Internos y aranceles a la importación, vinculados con la fabricación, distribución o comercialización Automóviles Únicamente de valor FOB mayor o igual a US$ 35.000; motos de hasta 800 cm3 de valor FOB mayor o igual a US$ 5.000; aviones y demás aeronaves de valor FOB mayor o igual a US$ 1.000.000, excepto las importaciones realizadas por empresas que presten servicios de aeronavegación, y embarcaciones recreativas y botes salvavidas de valor FOB mayor o igual a US$ 5.000.
Nueva Comisión para el Área Aduanera

El referido decreto también modifica la integración de la Comisión para el Área Aduanera Especial, que pasará de contar con 12 a 7 miembros. De la nueva conformación del organismo que cumple funciones de asesoramiento vinculadas con la reglamentación, restricción y facilidades en las importaciones, se elimina a los representantes de la Legislatura, Armada Argentina, Prefectura, Gendarmería, Cámaras de Comercio y Asimra. Mantiene la del Ejecutivo Provincial, la del Gobierno nacional, de la OUM y la Unión Industrial Fueguina, y suma un representante de la Administración Federal de Ingresos Públicos, y uno por el Municipio de Ushuaia y otro por el de Río Grande.

 

Cuál es tu opinión sobre la nota?
  • Me interesó
    100%
    2 votos
  • No me interesó
    0%
    0 votos