Se creó el Fondo Fiduciario para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina
Nueva herramienta para el desarrollo provincial

Se creó el Fondo Fiduciario para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina

Los recursos del “FAMP-FUEGUINA” estarán destinados a estimular y fomentar el desarrollo económico, productivo y tecnológico de la provincia mediante la ampliación de la matriz productiva vinculada a sectores autosustentables, como turismo, logística antártica, petroquímica, economía del conocimiento y alimentos.
25/10/2021
A

casi medio siglo de la sanción de la Ley Nº 19.640” resulta imprescindible “para generar un crecimiento sostenido y permanente de la actividad económica de la región, que el régimen de promoción sea acompañado con la infraestructura necesaria y con adecuación a las nuevas tecnologías” para generar “las condiciones para una nueva etapa de la promoción económica de Tierra del Fuego, con incentivos y políticas concretas que permitan la ampliación de la matriz productiva” a través del desarrollo de “nuevos sectores y actividades económicas y de transformar los existentes” sostiene el Decreto de Necesidad y Urgencia mediante el que el Gobierno Nacional dispuso crear, en la órbita del Ministerio de Desarrollo Productivo, el Fondo Fiduciario Público denominado “Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina -”FAMP-Fueguina”.
En la norma, publicada este sábado conjuntamente con la prórroga del subrégimen industrial, se precisa que “la creación de un Fondo administrado en forma especializada, con autonomía financiera, apunta a garantizar los recursos económicos necesarios para facilitar la concreción de nuevas actividades” vinculadas a sectores autosustentables (turismo, logística antártica, petroquímica, economía del conocimiento y alimentos) “capaces de crecer y desarrollarse en las mismas condiciones que el resto de las firmas de su sector y actividad, en el resto del país”, y que posibiliten “un cambio en la actual orientación estratégica del desarrollo productivo y tecnológico local y abra nuevas oportunidades para la inserción laboral y emprendedora de las nuevas generaciones de fueguinos”.
El FAMP “tendrá por objeto la aplicación de recursos orientados a la concesión de préstamos, la realización de aportes de capital, el otorgamiento de Aportes No Reembolsables y al fondeo de todo otro instrumento destinado a la ejecución y financiación de proyectos productivos que resulten elegibles, con el fin de viabilizar la adquisición e instalación de bienes de capital, la fabricación de bienes, la provisión de servicios, el financiamiento de obras de infraestructura o de capital de trabajo de nuevos proyectos estratégicos, cuyo objeto sea la ampliación de la matriz productiva y mejoren la competitividad en la Provincia”.
El Fondo se constituirá con el aporte mensual obligatorio que deberán realizar a partir de próximo año las empresas radicadas que soliciten continuar bajo el subrégimen, y que será equivalentes al 15 % del beneficio obtenido en concepto de Impuesto al Valor Agregado por la venta de los productos elaborados al amparo de la 19.640. Estará exenta de dicho aparte “la producción de autopartes que sean utilizadas en unidades cuyo destino final sea la exportación a terceros países”. A esos recursos se adicionarán “el recupero del capital e intereses de las financiaciones otorgadas; los dividendos o utilidades percibidas por la titularidad de acciones o participaciones en los proyectos elegibles y los ingresos provenientes de su venta; lo producido de sus operaciones, la renta, frutos e inversión de los fondos; los recursos provenientes de operaciones de crédito externo y de la cooperación internacional; las regalías por patentes en programas de investigación y desarrollo que financie; los recursos provenientes del Tesoro de la Nación que le asigne el Estado Nacional” y otros ingresos, aportes, contribuciones, subsidios, legados o donaciones que se efectúen al Fondo.
Esos recursos se afectarán a “proveer fondos y otorgar facilidades a través de préstamos, adquisición de valores fiduciarios públicos o privados, en la medida en que estos fueran emitidos con el objeto exclusivo de la obtención de financiamiento para proyectos alcanzados por el presente”; “realizar aportes de capital en sociedades que lleven a cabo proyectos aprobados por el Comité Ejecutivo y suscribir cualquier otro instrumento de financiamiento que determine dicho Comité, siempre y cuando permitan financiar proyectos y programas públicos con los destinos previstos en el presente”, “bonificar puntos porcentuales de la tasa de interés de créditos y títulos valores en los cuales intervengan entidades financieras u otros actores en el rol de proveedores de financiamiento” y a “realizar aportes no reembolsables”. Las actividades a desarrollar a través de esas herramientas deberán estar vinculadas a la agricultura, ganadería y pesca; silvicultura y actividades industriales conexas; agroindustriales; turismo; logísticas vinculadas con la Antártida y las Islas del Atlántico Sur; hidrocarburos y sus derivados, incluido la petroquímica; Economía del Conocimiento, y otros sectores que amplíen la matriz productiva.
Hasta el 60% del total del monto recaudado se destinará para el financiamiento de proyectos productivos de empresas que se enmarquen en los objetivos de mejorar la competitividad y ampliar la matriz productiva de la Provincia, de proyectos en los sectores de ciencia, tecnología y economía del conocimiento, que tengan por finalidad el desarrollo de aplicaciones productivas en el territorio de la provincia, así como el financiamiento de acciones de capacitación y de formación de recursos humanos. Por lo menos un tercio de estos fondos deberán otorgarse a proyectos de inversión de sociedades no beneficiarias del Régimen de Promoción de la Ley N° 19.640 ni a empresas controladas por ellas, o en las que participen societariamente personas humanas accionistas de las mismas.
El 40 % restante se destinará a inversiones en obras de infraestructura que presenten los estados provincial y municipales de la Provincia, y que tengan como objetivo el desarrollo productivo, la reducción de costos logísticos, la competitividad, las infraestructuras productivas y el ordenamiento territorial. Estas transferencias se harán como aporte no reembolsable y en ningún caso se podrán asignar para financiar gastos corrientes de la Administración Provincial ni de ninguna otra dependencia del Sector Público Nacional, Provincial o Municipal.
El FAMP será administrado por Comité Ejecutivo integrado por tres miembros designados por el Gobierno Nacional, 2 a propuesta Ministerio de Desarrollo Productivo y 1 a propuesta del Ministerio del Interior, que será asistido por un Consejo Asesor que contará con 5 miembros; 1 en representación del Gobierno de la Provincia; 1 de la Unión Industrial Fueguina, 1 por el Municipio de Ushuaia, 1 por el Municipio de Río Grande, y 1 por la Unión Obrera Metalúrgica.

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