La Corte ordenó reconocer los aportes anteriores a 1985
Revés judicial para la Caja de Jubilaciones

La Corte ordenó reconocer los aportes anteriores a 1985

El máximo tribunal nacional determinó que la limitación al reconocimiento de los aportes realizados antes del año 1985 como válidos para acceder al beneficio jubilatorio del régimen previsional fueguina, establecida en la ley provincial 561, es inconstitucional. Además dispuso que el Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego dicte en la causa "Manfredotti, Mario Alberto c/ IPAUSS sobre acción contencioso administrativo" un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado en el fallo.
05/11/2021
L

a Corte Suprema de Justicia falló a favor del reclamo interpuesto por los abogados de Mario Manfredotti contra el fallo del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, que había rechazado la demanda iniciada por la actora a fin de que se anulara la resolución 248/2011 del Instituto Provincial Autárquico Unificado de Seguridad Social (IPAUSS), por la que se le había negado el acceso a la jubilación ordinaria del régimen previsional fueguino.
De esta manera, la acción impulsada por el Estudio de Abogados Asociados Tierra del Fuego, con el patrocinio letrado de los abogados Félix Santamaría y Juan Carlos Stevenson, logró un fallo histórico en materia previsional en la Provincia, ya que la sentencia le fijó al IPAUSS (hoy Caja de Previsión Social) el rol de caja otorgante de la prestación jubilatoria reclamada y determinó la inclusión de los aportes anteriores al 1985 como aportes al sistema previsional provincial.
En el voto del Vicepresidente de la Corte, Carlos Fernando Rosenkrantz, y en un todo de acuerdo con la opinión del Procurador Fiscal, se sostiene que “el artículo 21 de la ley 561” sancionada en el año 2002 resulta inconstitucional, por cuanto estableció “una limitación temporal para el cómputo de los servicios como locales, computándose como tales únicamente los prestados a partir de enero de 1985”. Indica que esa limitación “importa una violación de las obligaciones impuestas a la provincia por la ley 23.775(ley de provincialización), que exige el reconocimiento de los aportes jubilatorios que hubieren realizado los funcionarios y empleados cuando Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur era territorio nacional”, como así también del “Convenio de Reciprocidad Jubilatoria” firmado en 1991 “entre el Instituto Nacional de Previsión Social y el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur”.
En ese entendimiento afirma que “dicha modificación impide reconocer como aportes al sistema provincial previsional los efectuados por el actor en esta causa, Mario Alberto Manfredotti, como agente del Gobierno del Territorio de Tierra del Fuego, entre el 15 de febrero de 1971 y el 1° de marzo de 1977, cuyo cómputo incide en el resultado del pleito, en transgresión a la norma federal de creación de la provincia. Por lo tanto, el artículo 21 de la ley 561, en cuanto establece una limitación temporal para el cómputo de los aportes a los efectos del otorgamiento de una prestación jubilatoria, infringe el artículo 23 de la ley 23.775 y el artículo 5° del Convenio de Reciprocidad Jubilatoria entre el Instituto Nacional de Previsión Social y el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, resultando de ese modo inconstitucional”.
Por ello, la Corte resolvió “dejar sin efecto la sentencia” dictada oportunamente por el STJ y devolver las actuaciones “al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado”.

Etiquetas
Cuál es tu opinión sobre la nota?
  • Me interesó
    100%
    3 votos
  • No me interesó
    0%
    0 votos