Revocaron la condena de todos en la causa Gualdesi
Causa judicial por las Letras de Tesorería

Revocaron la condena de todos en la causa Gualdesi

El Superior Tribunal de Justicia resolvió absolver a todos los condenados por un presunto caso de peculado en el que estaban acusados los responsables de la firma Gualdesi Hnos y funcionarios del extinto gobernador Hugo Cóccaro. La sentencia fue dictada en mayo de 2014 y el máximo tribunal provincial se expidió en las últimas semanas revirtiendo la condena.
31/12/2021
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or aplicación del principio de la duda razonable, los jueces del Superior Tribunal de Justicia procedieron a absolver a Horacio Héctor Sosa, Alfredo Raúl Iglesias, Elsa Bugnest de Gualdesi, Germán Horacio Gualdesi, Horacio Fernando Medone, Raúl Horacio Berrone e Isidro Omar Ferreyra; quienes fueron condenados el 9 de mayo de 2014, por el Tribunal de Juicio de Ushuaia, en una causa por presunto peculado en perjuicio del Estado provincial, por el pago de más $7.703.725; con Letras de Tesorería.
Además, en la sentencia, fechada el pasado 15 de noviembre, se declara extinguida la acción penal contra María Lorenza Morenos, por fallecimiento (ocurrió en enero de 2018), y por lo tanto se resolvió sobreseerla de los delitos de peculado en concurso ideal con falsedad ideológica de instrumento público.
En la resolución, el Superior procedió a revocar la decisión del Tribunal de Juicio en lo Criminal, por la cual hizo lugar a la acción civil promovida por el Tribunal de Cuentas de la Provincia, en la que se los condenaba a pagar solidariamente la suma de $2.431.099,53; y en consecuencia rechazar la acción civil presentada por el Tribunal de Cuentas.
La sentencia del STJ cuenta con el voto principal de la jueza María del Carmen Battaini, al que adhirieron los jueces Gonzalo Sagastume y Ernesto Löffler. En tanto, el juez Javier Muchnik no intervino en el decisorio por estar ausente.
En su voto, la jueza Battaini señala que “las actuaciones incorporadas en la presente causa no han logrado probar con la certeza requerida la falta de prestación por parte de la firma Gualdesi Hnos. SRL, del servicio cuyo pago se cuestiona y ello resulta razón suficiente para arribar al pronunciamiento que se propone. Si bien existen elementos que pueden haber llevado al Tribunal a creer tal hipótesis sustentada por la parte acusadora, existen igualmente probados elementos que desmienten tal afirmación, y que generan un estado de duda insuperable para el juzgador en su tarea de conocer la verdad de los hechos”.
Más adelante señala que “por aplicación del principio in dubio pro reo, no comparto las atribuciones de responsabilidad que realizó el Tribunal, por entender que los encartados no actuaron con el dolo necesario para configurar los delitos por los cuales fueron condenados”.
Battaini subraya que “al no poder acreditar con la certeza necesaria el incumplimiento de la prestación a favor del Estado, en función a la cual se generó la deuda reclamada, y por la cual se libraron las letras de pago, se excluye un presupuesto básico de la supuesta maniobra en la que el Tribunal basó su imputación. Dicho ello, resulta violatorio del principio de duda razonable e in dubio pro reo responsabilizar penalmente a los supuestos autores por los delitos de peculado en concurso ideal con falsedad ideológica de instrumento público”.
“Cabe remarcar que si bien las irregularidades en los procedimientos dentro de la administración pública pueden tratarse de impericia o negligencia en el desempeño de las funciones, ello difiere del dolo aquí atribuido, y de la consecuente responsabilidad penal. Incluso, descartada la figura dolosa de peculado, tampoco podría reprochárseles la figura culposa, toda vez que por aplicación del principio de duda razonable, no pudo probarse con el grado de certeza necesaria la falta de prestación por parte de la empresa proveedora, y con ello tampoco, el perjuicio material al Estado” remarca la sentencia del STJ.

Presuntas irregularidades

Algo en lo que hizo especial mención la jueza Battaini en su voto es sobre las “irregularidades en la Administración Pública”, las que entiende que deben ser observadas en otro ámbito y no en el penal.
En la mencionada causa fueron corroboradas notables deficiencias en los registros de la administración pública respecto a una empresa proveedora, en el mismo período en que se habría generado la deuda exigida contra la Provincia por la empresa Gualdesi Hnos. SRL en el presente caso.
La referencia no es menor, ya que la falta de profesionalismo y de organización durante esos años en la administración pública, son hechos que en el caso en análisis echan por tierra cualquier conclusión que procure afirmar sin lugar a duda razonable que la prestación por parte de la firma.
Otro punto a observar, es la situación de emergencia alimentaria por la que atravesó la Provincia, y que no solo prueba la necesidad del Gobierno de proveerse de mercadería, sino que es el desencadenante del hecho investigado, esto es, la prestación por parte de la empresa.
Sin embargo, el Tribunal otorgó mayor valor probatorio a otros testimonios, descartando la posibilidad de que la situación de emergencia alimentaria en la Provincia siguiera vigente, y reforzando con ello su argumento según el cual la contraprestación de la empresa nunca existió.

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