l gobernador Gustavo Melella firmó dos decretos junto a la ministra de Educación, Analía Cubino, mediante el cual dispuso la creación de los jardines N° 28 y N° 29 que funcionarán en el barrio Pipo y en el Malvinas Argentinas de la ciudad de Ushuaia.
Melella y Cubino firmaron los decretos 378 y 379 mediante los cuales dispuso la creación de dos jardines de infantes en la ciudad de Ushuaia.
Para tal fin invocó la ley de educación nacional 26.206 que en su artículo 2 establece que la educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social garantizado por el Estado.
Asimismo se mencionó que “el nivel inicial es considerado el primer nivel del sistema obligatorio y que la ley de educación provincial número 1.018, establece en su artículo 27 que el Estado provincial garantizará la universalidad del nivel inicial a través de dispositivos que respondan a los requerimientos de cada zona y localidad, asegurando su provisión en tanto constituye su responsabilidad indelegable. Asimismo deberá regular el funcionamiento de todas aquellas instituciones educativas que atiendan la primera infancia en el territorio fueguino, priorizando los sectores más desfavorecidos con el objetivo de igualar las oportunidades de acceso y permanencia para el logro de aprendizajes valiosos”.
En ese orden, mediante el presente “se tramita la creación del jardín de infantes número 28 de segunda categoría, en una nueva urbanización denominada barrio del río cuya nomenclatura catastral es sección J, macizo 172, parcela uno y libertades tipo dentro del inmueble ubicada en las arterias Río Laínez y calle del estancia de la ciudad de Ushuaia”.
Asimismo en el decreto número 379, “se dispuso la creación del jardín de infantes número 29 de segunda categoría en la localidad de Ushuaia, más precisamente en el barrio Malvinas Argentinas en las calles Bahía San Julián y calle Rompehielos Almirante Irizar que se implanta en un terreno ubicado catastralmente, en la sección H, macizo 5.2, parcela 1”.
“Que resulta necesario dar cobertura a la matrícula obligatoria de nivel de salas de 4 y 5 años y dar continuidad al proceso de universalización de las salas de tres años de edad”, se fundamentó en ambos instrumentos.