l Concejo Deliberante de Ushuaia aprobó por unanimidad la creación del Plan de Convivencia con Animales Domésticos –perros y gatos- y el Registro Municipal, que establece las obligaciones de los cuidadores, sanciones por incumplimientos y los servicios a cargo del Municipio.
La iniciativa apunta a reducir la cantidad de perros sueltos en la vía pública, lo que genera riesgos de mordeduras, ataques, inconvenientes sanitarios por la presencia de materia fecal en las veredas; promover y acompañar la castración y vacunación; sancionar el abandono y el maltrato animal; concientizar a la población sobre la importancia de la tenencia responsable.
El proyecto presentado originalmente por el edil Javier Branca, resultó aprobado luego de un extenso análisis en comisión que se produjo a lo largo del año pasado; con el aporte del resto de los concejales; profesionales veterinarios; trabajadores de Zoonosis; trabajadores del servicio de recolección de residuos; proteccionistas y vecinos.
El Plan de Convivencia con Animales Domésticos establece la figura de ‘cuidador’, quien será el responsable de su alimentación, resguardo en su predio con cerco perimetral, protección de su salud; y recibirá las sanciones correspondientes en caso de incumplimientos a la normativa, que van de 150 a 5.000 UFAs (Unidad Fija a Aplicar, equivalente a $73) según el caso.
Entre las cláusulas transitorias de la ordenanza, se incluye la creación de la figura de ‘Referente’ (nexo entre el Municipio y el animal, sin ser cuidador); y de ‘Animal doméstico de cuidado comunitario’, que está a cargo de los vecinos sin cuidador formal ni domicilio específico; dicho animal será castrado compulsivamente.
Asimismo se prevé que los propietarios de viviendas en alquiler que permitan el acceso a inquilinos con animales, podrán solicitar un crédito fiscal de 50 UFAs mensuales.
Registro Municipal, servicios y prohibiciones
De acuerdo a la ordenanza, todos los perros y gatos deberán estar incorporados al Registro Municipal de Animales Domésticos –con imagen, tamaño, edad, situación de fertilidad, señas particulares, entre otros datos- dentro de los 90 días desde el nacimiento del animal o ingreso a la ciudad. El responsable deberá mantener actualizados sus datos ante el Municipio.
En dicho Registro se incluirá información y novedades sobre el animal –vacunación, castración, situaciones de salud, captura, participación en ataques o mordeduras a personas y otros animales, entre otras- y permitirá obtener datos georreferenciados a los fines estadísticos y de generación de políticas públicas al respecto.
Entre las prohibiciones establecidas mediante la ordenanza, se incluye: La circulación del animal fuera de su predio, sin su cuidador o sin estar sujetado con correa, collar, arnés, bozal; el traslado de animales en el transporte público –excepto en caniles-; su permanencia en locales de elaboración de alimentos y todo otro comercio en horario de atención al público (los perros lazarillos quedan exceptuados).
A los fines del seguimiento y el control de los animales domésticos alcanzados por la normativa, el Municipio otorgará una libreta sanitaria y brindará las condiciones necesarias para la desparasitación; vacunación antirrábica; castración masiva; sistemática, efectiva, segura y gratuita.
Mientras que la desparasitación y la vacunación serán obligatorias, la castración será opcional: El cuidador que elija no castrar a su animal abonará una Tasa Mensual de 5 UFAs (equivalente a $365 en la actualidad) y deberá registrar a las crías en el Registro Municipal.
La ordenanza establece una guardia permanente –las 24 horas, los 365 días del año- en el ámbito municipal para denuncias, reclamos, captura y traslado de animales sueltos en la vía pública, así como una guardia veterinaria para atención en caso de emergencias y un espacio adecuado para el resguardo de los animales capturados.
El procedimiento previsto en caso de captura, indica que el Municipio se contactará con el cuidador para el retiro del animal –quien abonará gastos de captura, traslado, atención-; transcurrido un mes de la captura sin respuesta del cuidador, el animal será declarado ‘en situación de abandono’ y se ofrecerá en adopción, con la multa correspondiente para el cuidador y gastos de resguardo.
Por el plazo de dos años desde la implementación de la ordenanza, los animales no registrados que sean hallados en la vía pública, serán castrados compulsivamente. Dicha medida será evaluada de acuerdo a los resultados del Plan.
Multas de hasta $219 mil por maltrato y $365 mil por abandono
De acuerdo al régimen de sanciones establecido en la ordenanza, se considerará falta leve (150 a 300 UFAs –de $10.950 a $21.900) no tener al animal debidamente registrado; hallazgo del animal circulando en la vía pública sin elementos de sujeción como collar, correa, arnés y bozal y sin supervisión. Las sanciones por faltas leves podrán condonarse o compensarse con trabajo comunitario.
Las faltas graves del cuidador (301 a 1500 UFAs - $21.973 a 109.500) refieren a la captura y resguardo del animal hallado en la vía pública, por segunda vez; incumplimiento de la vacunación antirrábica; daños y roturas del animal a bienes públicos o privados, dispersión de residuos, contaminación, ruidos molestos; no dar aviso del fallecimiento y depósito de cadáveres sin autorización.
En tanto las faltas muy graves del cuidador (sanciones de 1.501 a 3.000 UFAs - $109.573 a $219.000), refieren al maltrato animal; provocar o ejecutar peleas entre los animales; no proveer las instalaciones sanitarias, higiénicas y de alimentación necesarias; reiteraciones a la captura del animal por hallarse en la vía pública sin supervisión; agresión del animal a una persona u a otro animal fuera del predio del cuidador.
La nueva ordenanza de tenencia responsable, establece al abandono del animal como una falta gravísima, con sanciones de 3.001 a 5.000 UFAs, equivalentes en la actualidad a multas de entre $219.073 y 365.000.