Nueva propuesta de reforma a la convención colectiva docente
Asociación del Magisterio de Enseñanza Técnica

Nueva propuesta de reforma a la convención colectiva docente

La iniciativa busca habilitar que todas las “entidades sindicales con personería gremial y jurídica” del sector docente participen del ámbito de la negociación colectiva. Propone además que “en ningún caso la educación podrá ser considerada como servicio esencial”.
22/09/2022
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ras 24 años de vigencia de la ley de convención colectiva de trabajo para el sector docente que limitó la participación gremial en la mesa de negociación al “sindicato del sector educativo con mayor cantidad de afiliados con personería gremial o jurídica”, la Asociación del Magisterio de Enseñanza Técnica volvió a presentar un iniciativa que busca reemplazar la ley 424, a la que califica de obsoleta.
La iniciativa apunta, en lo sustancial, a habilitar la participación en la negociación colectiva de “los sindicatos que representen al sector docente, siempre y cuando cuenten con personería gremial y jurídica dentro de la Provincia”, y eliminar así la exclusividad que detenta el Sindicato Unificado de la Educación Fueguina en el ámbito de la negociación colectiva desde enero de 1999.
La presentación formalizada ante la Legislatura por el Secretario General de la AMET, Juan Carrizo, sostiene que desde la sanción de la ley 424 sólo una de las entidades sindicales docentes “cuenta con participación y representación en la negociaciones”, ello a pesar de que desde aquel entonces “la realidad material y objetiva del escenario sindical en el ámbito docente ha variado notablemente y la exclusividad de una sola representación ha sido ampliamente superada para dar lugar a una pluralidad de entidades sindicales del sector”.
En ese entendimiento afirma que resulta “necesario propender a la democratización de la paritaria” docente, ya que el actual situación “no resulta representativa y menos aún legítima para todos los afiliados a los sindicatos que no se encuentran representados en la paritarias vigentes”.
Para lograr ese objetivo se propone que “la convención colectiva de trabajo sea celebrada entre el empleador y los sindicatos que representen al sector docente”, que ejerce funciones en los establecimientos de enseñanza pública y de gestión privada, que cuenten con personería gremial y jurídica en la Provincia.
Para habilitar esa mayor participación sindical incrementa de 8 a 15 el número de integrantes de las comisiones negociadores, de los cuales hasta 5 representarán a la patronal (actualmente 4) y los otros 10 a los trabajadores (actualmente 4), de los cuales 3 corresponderán “a la entidad sindical con personería gremial y jurídica con mayor cantidad de afiliados del sector docente”, en tanto que los restantes gremios contarán con 2 representantes paritarios.
Establece que “los representantes de las entidades sindicales del sector docente que integren la Comisión Paritaria, gozarán de licencia en el o los cargos u horas cátedra en los que se desempeñan” y que percibirán una remuneración que “en ningún caso podrá ser inferior al Salario que perciban los Supervisores Generales del Escalafón Docente, en toda su composición, respetándosele el concepto de la antigüedad que posea el paritario designado”.
Además, determina que “en ningún caso la educación podrá ser considerada como servicio esencial en los términos del artículo 24 de la Ley Nacional 25.877 (Régimen laboral)”, que estipula que deban garantizarse la prestación de servicios mínimos cuando un conflicto de trabajo involucre actividades que puedan ser consideradas esenciales
El proyecto no resulta por cierto novedoso, ya que contiene muchas de las propuestas que se han venido planteando ante la Legislatura desde el 2004, y que hasta ahora nunca prosperaron. Es más, es casi una copia exacta del que presentó en marzo de 2020 la legisladora Andrea Freites (Bloque FdT-PJ).
La iniciativa ingresó el pasado martes 6 como asunto de particulares, por lo que para poder ser analizado por el Parlamento deberá ser tomado como propio por algún legislador o bloque legislativo.

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