a Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo, del Ministerio de Economía de la Nación, aprobó las solicitudes de adhesión a los beneficios y obligaciones establecidos en el Decreto 727/21, dictado en el marco de la Ley 19.640; presentados por las empresas Pesquera del Beagle, San Arawa y Videolar; las dos primeras de la industria pesquera y la tercera del rubro electrónico.
Con la adhesión autorizada, las empresas antes nombradas quedan obligadas a acreditar, ante el Comité Ejecutivo del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina, la realización del aporte al obligatorio establecido en el artículo 4° del Decreto 727/21 en los plazos y condiciones allí establecidos.
En la normativa, las empresas industriales se comprometen a realizar aportes mensuales obligatorios equivalentes al 15 % del beneficio obtenido en concepto de Impuesto al Valor Agregado por la venta de los productos que resulten vinculados a los proyectos industriales aprobados en el marco del Régimen de la Ley N° 19.640 y sus normas reglamentarias y complementarias.
Asimismo, las firmas acompañaron la documentación requerida sobre la renuncia expresa a iniciar todo reclamo administrativo y/o judicial contra el Gobierno Nacional y Provincial por cuestiones vinculadas al régimen 19.640, como así también desistiendo de aquellos que se encuentran en curso.
Mediante la Resolución 470/2023 fue aprobada la solicitud de adhesión de la firma ACSUR SA, para la fabricación del producto “Envases plásticos”, en su planta industrial localizada en Río Grande.
Por Resolución 471/2023 fue aprobada la solicitud de adhesión de la Cooperativa de Trabajo Renacer Ex-Aurora Ushuaia LTDA para la fabricación de “Videograbadores; videorreproductores; encendedores piezoeléctricos; hornos a microondas; reproductor de discos compactos; gabinetes plásticos para tv; embalajes para tv; equipos de aire acondicionado compacto y no compacto, domiciliario; videocassettes; caloventores; cassettes de audio; televisor color; televisor blanco y negro; lavarropas; aspiradoras; equipos de sonido; radio con grabador y/o reproductor monoaural de cassette portátil de mesa o para automotor; relojes electrónicos, despertadores con o sin radio; radios de bolsillo; radio reloj; autorradio con y sin pasacassette, con o sin parlantes; amplificadores; parlantes; centros musicales; despertador con o sin radio; reproductor personal de cassette”, en su planta industrial localizada en Ushuaia.
Mediante Resolución 472/2023 fue aprobada la solicitud de adhesión de la firma Gala Kokun SA para la fabricación del producto “Hornos a Microondas”, en su planta industrial localizada en Ushuaia.
En tanto que por Resolución 473/2023 fue aprobada la solicitud de adhesión de la firma Megasat SAU para la fabricación de los productos “Televisores color, Radiograbadores, Equipos de Audio, Video reproductores, Juegos electrónicos de Video, Cartuchos electrónicos para Juegos electrónicos de Video, Videograbadoras y sus accesorios, Videocámaras con o sin videograbador incorporado y sus accesorios, Multijuguera centrífuga, Multiprocesadora de Alimentos, Relojes electrónicos, Afeitadoras eléctricas y Cafeteras eléctricas” y “Acondicionadores de aire, Monitores y Hornos a microondas”, en su planta industrial localizada en Río Grande.