AREF subió la base imponible para el beneficio de reducción de Ingresos Brutos
Por efecto de la inflación

AREF subió la base imponible para el beneficio de reducción de Ingresos Brutos

Por efecto de la inflación acumulada anual durante el 2023, la AREF subió considerablemente la suma que es base imponible para aplicar la reducción del pago de Ingresos Brutos a los buenos contribuyente.
14/02/2024
M

ediante Resolución General AREF Nº 092/24, fechada el pasado 5 de febrero, la Agencia de Recaudación Fueguina procedió a subir en forma considerable la suma que es base imponible para aplicar la reducción del pago de Ingresos Brutos a los buenos contribuyente.

Durante todo el 2023, aquellos contribuyentes que no superaban la facturación anual de $120.000.000, gozaron de una reducción del 15% en el pago de Ingresos Brutos, siempre que no registraran deudas ante la AREF. En los casos que superaron ese monto, la reducción fue del 8%.

Este año, de acuerdo a lo establecido por la la Ley Provincial 1395, modificadora del Código Fiscal unificado, la base imponible fue actualizada de acuerdo al informe que elaboró el INDEC, respecto al IPC (Indica de Precios al Consumidor), el cual registró en los doce meses del año 2023 un incremento acumulado del 211,4%.

La nueva base imponible establecida a partir de este año fiscal, se fijó en la suma de $233.760.000; de manera tal que aquellos que registren una facturación por debajo de ese monto gozarán del 15% de reducción en el pago de Ingresos Brutos y aquellos que la superen, tendrán un 8% de reducción.

 

A quienes alcanza

 

 

La Ley considera cumplimiento y situación regular en el pago del impuesto, el acreditar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales correspondientes a los tributos recaudados por la Agencia de Recaudación Fueguina, devengados o exigibles, conjuntamente con el pago de las últimas doce posiciones y la que se pretende abonar en la fecha de vencimiento.

Se considera que se encuentran encuadrados aquellos contribuyentes que, poseyendo deuda con la Administración, procedan o hayan procedido a su regularización mediante planes de facilidades de pago u otro medio de cancelación autorizado, en tanto y en cuanto no hayan incurrido o incurran en el futuro en causal de caducidad.

El beneficio no podrá ser ejercido retroactivamente ni tampoco en forma acumulada y comenzara a gozarse a partir de la decimotercera posición, manteniéndose vigente en tanto y en cuanto las subsiguientes se sigan presentando y abonando en término.

Los contribuyentes que, habiendo comenzado a gozar del beneficio de la referida deducción incurran en alguna falta formal o material relativa a las obligaciones y tributos que recauda la Agencia de Recaudación Fueguina, no perderán el mismo en tanto y en cuanto:

  1. a) procedan a regularizar su situación en forma espontánea;
  2. b) procedan a la regularización de la situación fiscal a requerimiento de la Agencia y dentro del plazo establecido por la misma; y
  3. c) procedan a la cancelación de la deuda exigida por la Agencia en los términos establecidos, una vez firme.

 

Etiquetas
Cuál es tu opinión sobre la nota?
  • Me interesó
    %
    0 votos
  • No me interesó
    %
    0 votos