modo de respuesta de uno de los argumentos esgrimidos por el Superior Tribunal de Justicia para “hacer lugar a la medida cautelar peticionada” por el Legislador Jorge Lechman, y “consecuentemente, disponer la suspensión del acto electoral” para el domingo 10 de noviembre, el Poder Ejecutivo dispuso publicar, desde el pasado viernes 9, la ley 1529 y el decreto 1656/24.
La referida ley, aprobada por mayoría el 13 de diciembre del año pasado, es la que declaró la necesidad de reformar 70 de los 211 artículos que integran la Constitución Provincial.
En tanto que, mediante el decreto en cuestión, dictado el jueves 25 de julio, el Gobernador convocó a elecciones de convencionales constituyentes para el 10 de noviembre de 2024 y ordenó “difundir la presente convocatoria durante 30 días corridos en los medios masivos de comunicación de la Provincia, para conocimiento de la ciudadanía”.
Tras el dictado del decreto de convocatoria, el Legislador Jorge Lechman (Somos Fueguinos) formalizó una presentación ante el Superior Tribunal de Justicia solicitando se evalúe “si la declaración de necesidad de reforma constitucional contenida en la ley provincial 1529 se encuentra caduca” y de “de manera subsidiaria” se analice si la ley “resulta inconstitucional”.
En Resolución dictada el pasado martes 6, al momento de sustentar el dictado de la medida cautelar solicitada por el presentante, los 5 miembros de la Corte señalan que “en lo que atañe a la verosimilitud del derecho, sin ahondar en la cuestión, los argumentos que la parte brinda resultan, prima facie, razonables respecto al tenor de la medida que solicita. Ello sin perjuicio del eventual análisis que este cuerpo pueda realizar al tratar la cuestión de fondo. Que la presentación alude a la omisión de los requisitos sustanciales que debe reunir la ley especial a los fines de planificar una eventual reforma constitucional - arts.192, 193 y 194 de la Constitución provincial-. En tal sentido, prima facie, se advierte que la ley cuestionada no exhibe la fecha en la cual se elegirán los convencionales -art.192, CP-, la publicación por 30 días corridos exigida en el mismo artículo, ni tampoco menciona como requisito legal indelegable la asignación de la partida presupuestaria necesaria para solventar los gastos de su funcionamiento -art.194, inc. 3-, en tanto sólo delegó en el Poder Ejecutivo su creación -art.11, ley 1529-, sin mayores precisiones. Que los puntos indicados no resultan meramente enunciativos, toda vez que la frase inserta en el art.193 que hace referencia "...a sin formalidad ulterior..." prevista para la actuación del Poder Ejecutivo importa priorizar toda la formalidad constitucionalmente prevista en la misma ley que declara la necesidad de la reforma”.
Esta decisión, que derivó en que el Juzgado Electoral suspendiera el cronograma electoral en marcha, generó duras definiciones de parte del Gobernador, funcionarios de su gabinete y Legisladores oficialistas respecto de la actuación de la Corte fueguina, pero también motivó que bajo el título "En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 192 de la Constitución Provincial" publicara en el Boletín Oficial la ley 1529 y el decreto 1656/24.