Intercambio de información para cercar a deudores alimentarios
Cooperación con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Intercambio de información para cercar a deudores alimentarios

El convenio de cooperación apunta al intercambio de información de las bases de datos de los registros de deudores alimentarios de cada jurisdicción, para sí tratar de garantizar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres a sus hijos.
10/01/2025
E

l Ejecutivo fueguino ratificó el convenio que fuera suscrito a fines de octubre con la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires con el objeto de establecer “relaciones de cooperación para el intercambio de información o la consulta de las bases de datos de los Registros de Deudores Alimentarios Morosos existentes en el ámbito de cada una de las jurisdicciones”, para tratar de garantizar el pago de las obligaciones alimentarias de los padres respecto de sus hijos y “evitar que los deudores morosos alimentarios puedan eludir sus responsabilidades trasladándose de una jurisdicción a otra.

Las partes se comprometen a comunicar de forma mensual “todo tipo de inscripción o cancelación de deudores morosos alimentarios que se efectúen en los registros existentes” tanto en la Provincia como en CABA, para así “profundizar la aplicación de la normativa en defensa de los derechos de los alimentados a través de la coordinación de las tareas llevadas a cabo por sus respectivos organismos registrales alimentarios con el objetivo de mejorar el efectivo cumplimiento de las finalidades tutelares que inspiran el ordenamiento jurídico”.

En el texto se indica que el convenio de cooperación interjurisdiccional se firma “a tenor de los antecedentes que establece la Convención sobre los Derechos del Niño” que “contempla el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social” y compromete “a los Estados parte a adoptar medidas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan responsabilidad financiera respecto del niño”.

 Agrega que, en ese marco, la Convención dispone “que toda decisión que adopten las instituciones públicas a privadas de bienestar social, así como los tribunales, las autoridades administrativas y órganos legislativos, deberán atender al interés superior del niño, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley”; que la ley nacional de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes “establece que se debe garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales”, y que  el Código Civil y Comercial de la Nación “reconoce y regula el deber de brindar alimentos a los hijos”.

Este convenio de cooperación e intercambio de información de deudores alimentarios se suma al que, también el año pasado, la Provincia firmó con Santa Cruz y Neuquén.

El último dato actualizado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos de Tierra del Fuego indicaba que, a noviembre del año 2024, había 99 personas (96 hombres y 3 mujeres) que adeudaban el pago de tres cuotas consecutivas o cinco alternadas, en los últimos 24 meses, de la pensión alimentaria. En tanto que en CABA el registro supera los 2.500 inscriptos.

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