a empresa textil Sueño Fueguino, radicada en Río Grande, logró que la justicia le haga lugar a una medida cautelar para poder seguir beneficiada con la exención impositiva establecida en la Ley 19.640 de Promoción Económica; de acuerdo a lo que indica el Decreto 594/2023, del Poder Ejecutivo Nacional.
La decisión judicial fue tratada en el último encuentro de la Comisión del Area Aduanera Especial (CAAE), realizada el 26 de febrero pasado, en instalaciones del Salón Auditorio del Instituto Fueguino de Turismo, sita en Hipólito Yrigoyen y Paseo de la mujer (calle sin nombre N° 1710), bajo la presidencia de la Ministro de Producción y Ambiente, Karina Fernández.
En el acta de esa reunión, surge que mediante nota de fecha 25 de febrero de 2025, la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, informó que en el marco de los autos caratulados “Sueño Fueguino SA c/ Estado Nacional Argentino s/medida cautelar”, expte. N° FCR 9366/2024, en trámite por ante el Juzgado Federal de Río Grande; el 18 de febrero de 2025 se resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la actora y en este sentido, ordenar la suspensión de la Resolución 288/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación respecto a la empresa Sueño Fueguino y, en este sentido, declarar el mantenimiento del beneficio establecido en el artículo 4 del Decreto 594/23.
En la medida judicial se ordena a la ARCA que se abstenga de iniciar y/o avanzar con la eventual ejecución de las garantías mencionadas en el artículo 4 del mencionado decreto; esto es, la devolución de los impuestos exentos desde el 1 de enero de 2024, a la fecha.
Cabe recordar que Sueño Fueguino fue una de las empresas textiles alcanzada por una medida resuelta por Industria de Nación, donde se señaló que “ante incumplimientos por parte de cinco empresas textiles en las obligaciones establecidas para adherir al Subrégimen de Promoción Industrial de Tierra del Fuego, el Gobierno Nacional resolvió que dichas firmas no podrán acceder a los beneficios fiscales que otorga”.
Según explicaron, las firmas excluidas incumplieron con los requisitos establecidos en el Decreto 594/23, que prorrogó el régimen hasta diciembre de 2028, y no podrán gozar los beneficios impositivos y aduaneros que concede el régimen especial; entre los que se encuentran las exenciones del Impuesto a las Ganancias, del Impuesto al Valor Agregado, de los derechos de importación, de los Impuestos Internos y de otros impuestos nacionales que pudieran crearse en el futuro.