Las observaciones del Tribunal de Cuentas
Programa de emisión de Letras del Tesoro 2025

Las observaciones del Tribunal de Cuentas

El órgano de control notificó al Poder Ejecutivo que de manera previa a la emisión de Letras del Tesoro 2025 deberá dar intervención al BTF y elaborar una serie de informes técnicos.
22/04/2025
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ediante el dictado de la Resolución 51/25, el Tribunal de Cuentas comunicó formalmente al Poder Ejecutivo que antes de avanzar en la implementación práctica del programa de emisión de hasta 14 mil millones de pesos en Letras del Tesoro “deberá confeccionar un informe sobre el impacto de la operación en las finanzas provinciales con intervención de la Contaduría General, y un informe técnico sobre el flujo de fondos que fundamente y acredite la necesidad de financiamiento actual y la programación de los pagos futuros realizados por la Tesorería General, incluidos los pagos de los vencimientos de las letras, teniendo presente, además, aquellos instrumentos de financiamiento” de corto plazo, cuya amortización no exceda el período de 12 meses, ya emitidos en el marco de la autorización conferida en el artículo 9 de la ley provincial 1062.

En la mencionada Resolución Plenaria, dicta el pasado viernes 11 de abril, se indica también que el Ministro de Economía, Francisco Devita, también deberá “solicitar la intervención del Banco de la Provincia de Tierra del Fuego, por ser el organismo técnico idóneo y especializado en la materia, y el agente financiero del Gobierno Provincial” tal lo determina el artículo 72 de la Carta Magna Provincial.

La intervención del Tribunal de Cuentas se da en el marco de las actuaciones iniciadas a partir de la presentación realizada por el Ministro de Economía, a fin de “requerir a ese órgano de control externo la debida intervención en la tramitación del Programa de Letras del Tesoro de Ejercicio 2025”, que fue autorizado en el artículo 19 de la ley 1580 (Presupuesto 2025).

Desde el Tribunal de Cuentas se evaluaron los siguientes aspectos: *Que las letras sean emitidas por el órgano competente;

*Que se destinen a cubrir deficiencias estacionales de caja, para preservar el equilibrio financiero;

*Que no se supere el monto que fije anualmente la Ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Pública Provincial para el correspondiente Ejercicio; *Que se reembolsen durante el mismo ejercicio financiero en que se emiten;

*Que cuente con la debida intervención del Banco de Tierra del Fuego.

Respecto del primer punto analizado se indicó que “si bien se encuentra acreditada la competencia para la emisión del acto, es dable traer a colación que en las presentes actuaciones la Contaduría General de la Provincia, si bien tomó conocimiento, no se expidió sobre el impacto de la operación en las finanzas provinciales”.

En lo relativo al destino del producido por la colocación de Letras, se indica que de las actuaciones “ no surgiría con nitidez y concretamente” la existencia de una situación de “desequilibrio financiero transitorio de caja” que ameriten “la emisión de las letras”, ya que la documental aportado se “se limita  a mencionar el contexto genérico de la economía nacional y local, y a mencionar diferentes instrumentos o herramientas financieras que permitirían adquirir fondos líquidos de financiamiento”.

Los puntos 3 y 4 no merecieron observación alguna, pero si el referido a la falta de intervención del BTF en su carácter de “organismo técnico idóneo y especializado en la materia, y por su carácter de agente financiero del Estado Provincial”.

Desde el órgano de control se indica, además, que algunas de las observaciones planteadas no resultan novedosas para el Ejecutivo, por cuanto ya han sido planteadas tanto por el Tribunal de Cuentas como por la Fiscalía de Estado en anteriores intervenciones también referidas a emisión de Letras del Tesoro.

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