l Superior Tribunal hizo lugar a un amparo por mora promovido por la empresa Gancedo contra la Provincia, por la falta de resolución respecto a actos administrativos respecto a la suspendida obra denominada "Corredor Costero Canal de Beagle", en los tramos I, II y III. El máximo órgano judicial fijó un plazo de 10 días para que haga efectivo ese trámite.
El pasado 8 de mayo, en acuerdo ordinario los miembros del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, jueces Ernesto Löffler, Javier Darío Muchnik y Carlos Gonzalo Sagastume; y las juezas Edith Miriam Cristiano y María del Carmen Battaini, dictaron pronunciamiento en la causa "Juan Felipe Gancedo SA c/ provincia de Tierra del Fuego s/amparo por mora”, de la Secretaría de Demandas Originarias.
Los jueces libraron una orden de pronto despacho a la administración requiriendo que en el plazo de diez días haga efectivo el trámite con relación a:
1) el dictado del acto administrativo respecto a la continuidad o no de los contratos de los tramos II y Ill de la obra en cuestión;
2) el dictado del acto administrativo con respecto a la continuidad o no del contrato del tramo I de la obra en cuestión;
3) el dictado del acto administrativo por el cual se determinen las eventuales acreencias en concepto de certificados de redeterminaciones pendientes de los tramos II y III;
4) el dictado del acto administrativo por el cual se analice la eventual procedencia y propuesta de una compensación razonable a la contratista, derivada de las contingencias que le generaron las demoras en el cumplimiento de las obligaciones de la comitente;
5) el dictado del acto administrativo que analice la regularización de los gastos improductivos y la determinación de las eventuales acreencias de la contratista por éstos y por el lucro cesante de los tramos II y III.
La acordada cuenta con el voto fundado del juez Löffler, con adhesión de los otros magistrados, en el cual se expresa que, sin perjuicio de los acuerdos arribados, a la fecha las pretensiones primigenias de Gancedo no fueron formalmente atendidas por la Administración.
“Parte de las pretensiones de la accionante no han merecido una respuesta formal y expresa de la Administración, en tanto que en los acuerdos suscriptos entre las partes sólo se han establecido plazos al efecto”, dice el voto de Löffler, el cual subraya además que las presentaciones realizadas por la empresa ante la Administración respecto de la obra denominada "Corredor Costero Canal de Beagle", tramos I, II y III, y dados “los términos en que han sido redactadas las actas acuerdo celebradas entre la demandante y la accionada, la vía procesal elegida se visualiza adecuada, en tanto lo que se procura es obtener un pronunciamiento de parte” del gobierno.