a Fiscalía de Estado exigió al Jefe de Policía, que se aplique el "Protocolo para la prevención y abordaje de Violencia y Acoso Laboral” en el marco de una denuncia por supuestos hostigamientos y malos tratos que una subordinada hizo contra integrantes de esa fuerza.
Al intervenir el organismo en un caso por falta de respuesta a un pedido efectuado por la denunciante, el Fiscal de Estado solicitó al Jefe de Policía que “instruya y capacite al personal a fin de que el mismo haga aplicación del decreto reglamentario del funcionamiento de la institución Policial de forma armónica y sistemática” con el protocolo, para hacer un “correcto abordaje y evaluación de los hechos denunciados e investigación de la conducta de los presuntos agresores”.
Desde la Fiscalía se consideró que “no resulta aceptable la respuesta formulada desde la Jefatura”, dando a entender que los sucesivos pedidos de informes elevados por la denunciante fueron ignorados con la excusa de que la peticionante debía conocer los alcances del reglamento de la ley de personal de la Policía por el hecho de formar parte de la institución.
“No observo que el reglamento citado sugiera que los pedidos de los subordinados deban ser dejados sin responder par que éstos tengan la obligación de conocer el contenido de las normas que les atañen”, indicó el escrito del organismo de contralor.
La Fiscalía, además, recordó que mediante el Decreto Provincial 2270/22 se aprobó el "Protocolo para la prevención y abordaje de Violencia y Acoso Laboral". A través del mismo se crea un organismo especializado en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Empleo Para el adecuado tratamiento de estas situaciones: La Oficina de Atención y Tratamiento de Violencia y/o Acoso Laboral.
Además, en el Decreto “se recogen principios fundamentales para el adecuado abordaje de las mismas cuya aplicación se extiende a todas las dependencias en que la Administración Pública opere como empleadora”.
Más adelante señala que “se trata de aplicaciones derivadas de la vigencia, en nuestro ámbito, del denominado deber de debida diligencia en hechos de esta naturaleza, impuesto par la Convención Americana de Derechos Humanos y por la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, instrumentos internacionales que rigen la materia en todo nuestro país”.
La Fiscalía recuerda que es “deber del Estado de iniciar de oficio y sin dilación, una investigación seria, imparcial y efectiva a través de todos los medios legales disponibles, así como también el derecho de la supuesta víctima de contar con amplias posibilidades de ser oídas y actuar en los procesos respectivos, de manera que puedan formular sus pretensiones y presentar elementos probatorios y que éstos sean analizados de forma completa y seria por las autoridades antes de que se resuelva sobre hechos, responsabilidades, penas y reparaciones”.
“De este modo, la escucha activa, la promoción del diálogo y las instancias de comunicación posterior a la denuncia de la presunta víctima, resultan instrumentales para alcanzar el objetivo de garantizar la no reincidencia de hechos similares”, señala el dictamen.