Ordenan devolver dinero mal descontado a un jubilado
Fallo contra la Caja de Jubilaciones

Ordenan devolver dinero mal descontado a un jubilado

El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a una medida autosatisfactiva presentada por un jubilado, indicando que la decisión adoptada por la Caja de Jubilaciones “deviene manifiestamente ilegítima e irrazonable”.
30/06/2025
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l Superior Tribunal de Justicia de la Provincia ordenó a las autoridades de la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego (CPSPTF), devolver el descuento que se le practicó a un beneficiario de una jubilación extraordinaria, quien había renunciado a hacer frente al monto de la integración optativa de aportes y contribuciones, a cambio de cobrar el 74% de sus haberes.
La decisión del máximo órgano judicial surgió en acuerdo ordinario del 11 de junio, al resolver en el expediente caratulado "S, JG c/ CPSPTF s/ Medida Autosatisfactiva", expediente N° 4683/2025 de la Secretaría de Demandas Originarias.
La sentencia cuenta con el fallo fundamentado del juez Javier Darío Muchnik, con la adhesión plena de las juezas María del Carmen Battaini y Edith Miriam Cristiano; y los jueces Carlos Gonzalo Sagastume, y Ernesto Adrián Löffler.
En su demanda, el beneficiario de la jubilación extraordinaria solicitó que la Caja cese de manera inmediata con el descuento extraordinario que se le viene realizando, correspondiente al monto de la integración optativa de aportes y contribuciones en los términos del artículo 13 de la Ley 1456, sustituido por el artículo 30 de la Ley 1458, sobre la jubilación extraordinaria que se le concediera en fecha 25 de abril de 2024.
Señaló que esa renuncia no se encuentra prohibida, afecta su propio interés ya que seguirá cobrando el 74% móvil y se encuentra amparada en el principio de reserva del artículo 19 de la Constitución Nacional.
Puntualizó además que la disposición de Presidencia de la CPSPTF atenta contra la autonomía de la voluntad y, no surge de la ley o de su decreto reglamentario que la opción sea irrevocable.
Al analizar el caso, el Superior Tribunal observó que el organismo previsional entiende que, una vez ejercitada la opción, el jubilado "debe" continuar integrando los aportes y contribuciones hasta alcanzar la edad de 60 años.
En su voto, el juez Javier Darío Muchnik señaló: “La norma no prevé que una vez ejercitada la opción el interesado no pueda revocarla, razón por la cual la decisión adoptada en sede administrativa deviene manifiestamente ilegítima e irrazonable, entendiendo que el derecho invocado por el actor resulta admisible. En efecto, el desacierto de la decisión administrativa resulta evidente y debe ser revocado”.
Agrega que “entiendo que el organismo demandado interpreta de manera incorrecta el artículo reglamentario, ya que la obligación que pesa sobre el jubilado que optare por integrar los aportes y contribuciones, no puede permanecer inmutable si expresamente renuncia a esa opción, como bien lo manifiesta el actor en su escrito inicial. Al agregar una característica que la norma no contempla, se concluye que se desvirtúa la letra y la finalidad del instituto consagrado legislativamente”.
De esta manera, el Superior Tribunal de Justicia señaló que la medida autosatisfactiva debe ser admitida, ordenando a la Caja a cesar en el descuento en concepto de aportes y contribuciones que efectúa sobre los haberes previsionales y a devolver las sumas que fueran descontadas desde el día 22 de noviembre de 2024, adicionando los respectivos intereses, que deberán calcularse según la tasa que cobra el Banco de Tierra del Fuego en sus operaciones de descuento de documentos en pesos desde 181 hasta 365 días.

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