Salmonicultura: la propuesta del Gobierno
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Salmonicultura: la propuesta del Gobierno

La iniciativa elaborada por el Ejecutivo promueve el desarrollo sostenible de la acuicultura en aguas continentales y marítimas de jurisdicción provincial y prohíbe, taxativamente, “toda actividad de cultivo y producción de salmónidos en las aguas del Canal Beagle, ríos, lagos y lagunas de la provincia”.
03/07/2025
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n el marco del rehabilitado debate legislativo sobre la regulación de la salmonicultura en la Tierra del Fuego, el Poder Ejecutivo presentó públicamente su propuesta de modificación del marco normativo que rige esa actividad desde mediados de 2021, cuando se aprobó y promulgó la ley 1355, que prohibió “en aguas jurisdiccionales lacustres y marítimas de la Provincia, toda actividad de cultivo y producción de salmónidos a fin de asegurar la protección, preservación y resguardo de los recursos naturales, los recursos genéticos y los ecosistemas lacustres y marinos, a excepción de las actividades de cultivo para el repoblamiento” que lleva adelante el área de pesca.

El proyecto en cuestión busca “sustituir el texto de la Ley Provincial 1355”, y en su reemplazo propone que la nueva ley tenga “por objeto promover el desarrollo sostenible de la acuicultura en aguas continentales y marítimas jurisdiccionales de la Provincia, bajo un enfoque integral ambiental, social y económico, preservando el equilibrio ecológico y fomentando la innovación científica y tecnológica”, para lo cual “la actividad acuícola deberá desarrollarse conforme a los principios de sustentabilidad ambiental, aprovechamiento racional de los recursos naturales. ordenamiento territorial, vigilancia sanitaria, y desarrollo científico-tecnológico”.

La actual ley “prohíbe en aguas jurisdiccionales lacustres y marítimas de la Provincia toda actividad de cultivo y producción de salmónidos”, mientras que la iniciativa gubernamental flexibiliza, pero también endurece esa prohibición. La flexibiliza ya que “prohíbe toda actividad de cultivo y producción de salmónidos en las aguas del Canal Beagle” no así en las de la costa atlántica, pero amplía la prohibición, ya que incorpora a los ríos a los espacios acuáticos vedados para el desarrollo de la actividad.

Claro esta restricción no parecería ser tan estricta, ya que si bien indica que “cada proyecto deberá incorporar diseños y sistemas estandarizados de crianza, contemplando estructuras adaptadas a las necesidades de cada especie” y que “podrán emplearse sistemas de Recirculación Acuícola Cerrado (RAS), flujo continuo, directo o dinámico, entre otros, de conformidad con el tipo de cultivo y el entorno natural”, también contempla que por vía reglamentaria el Ejecutivo establezca “las modalidades de aprobación de proyectos, otorgamiento de permisos y concesiones, disposición y autorización de uso de espejos de agua continentales y marítimos para el desarrollo de la acuicultura sustentable".

Además, prevé que la autoridad de aplicación establezca “los procedimientos para realizar una Evaluación Ambiental Estratégica, a fin de delimitar zonas aptas para el desarrollo acuícola, anticipar impactos y ordenar el uso de los cuerpos de agua involucrados”, como así también que  “todo proyecto acuícola deberá presentar, con carácter obligatorio y previo a su implementación, la Guía de Aviso de Proyecto  y el Estudio de Impacto Ambiental, conforme los parámetros establecidos” en las leyes provinciales de medio ambiente; de pesca y de aguas.

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